Los familiares de los opositores del MLGE3R desaparecidos también recurren la decisión del juez
MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez Santiago Pedraz de no atender su recurso de reforma contra la resolución por la que acordaba ceder a Guinea Ecuatorial la jurisdicción para investigar el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R) en el que está imputado Carmelo Ovono Obiang, uno de los hijos de Teodoro Obiang.
En este nuevo escrito del fiscal Vicente González Mota, recogido por Europa Press, se insiste en que el inicio del delito tuvo lugar en España y que el procedimiento ya había sido transformado en sumario, y por tanto no es obligatorio ceder la jurisdicción.
Y mantiene esto a pesar de que recuerda que el juez contestó a su recurso que no constaba por las vigilancias y el empleo de medios económicos que el 'iter criminis' empezara en España, ni que fueran engañadas las víctimas para acudir a Sudan del Sur donde fueron secuestradas.
El fiscal recuerda a la Sala que las víctimas residían en España y "se dedicaban al ejercicio de la actividad política". En concreto ejerciendo cargos de un partido político legal en nuestro país se dedicaban a una actividad de oposición al régimen de las autoridades guineanas", el Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R), añade.
Para González Mota su actividad no solo era legal sino que tenía "trascendencia constitucional" y cita la Constitución para recordar que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política".
Y por eso recuerda a la Sala que en el presente procedimiento "entra en juego la obligación de las autoridades españolas a que se pueda realizar la actividad política (...) sin que se pueda sufrir a través de un engaño para desplazarse al extranjero un secuestro y posteriores torturas".
OBIANG INFLUYE SOBRE LOS JUECES
En este sentido, discrepa de Pedraz y considera que hay indicios de que viajaron a Sudan del Sur engañados tal y como se desprende de varias testificales de familiares que apuntaron que ese viaje "estaba relacionado con la militancia en el Movimiento" que iban primero a Alemania para verse con ecuatoguineanos opositores y de allí a Sudán, "donde pensaban ver a alguien de la Unión Africana". "En Sudán del Sur no les esperaba sino el secuestro organizado y no alguien de la Unión Africana", apostilla.
A todo esto, y en relación a la preferencia de la jurisdicción ecuatoguineana, trae a colación que quien fuera presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese país --y que tuvo que huir--, reconoció ante el juez en su testifical que "el Poder Judicial en Guinea no es independiente", que "el presidente Teodoro Obiang influye sobre los jueces" y que los secuestrados fueron condenados en ausencia, algo ilegal.
Tras esto, el fiscal dice a la Sala que con el secuestro "se ha soslayado la actividad jurisdiccional española en materia de cooperación internacional para la entrega de las victimas (...) en virtud de una resolución de extradición". Y añade que tras comprobarlo, se ha podido saber que "no se había siquiera librado vía interpol una orden internacional de detención" para ellos.
LOS FAMILIARES: FALTA ABSOLUTA DE COOPERACIÓN
Los familiares de tres de los opositores ecuatoguineanos también han recurrido ante la Sala de lo Penal la decisión del juez instructor de ceder a Guinea Ecuatorial la jurisdicción sobre el asunto. Cabe recordar que precisamente consta como investigado Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente ecuatoguineano, Teodoro Obiang, ademá de otros dos miembros del Gobierno.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal de los familiares de Martin Obiang Ondo, Bienvenido Ndong Ondo y Feliciano Efa Mangue alega que no se debe ceder la jurisdicción dado que en el marco de esta causa se da una "falta absoluta de cooperación por parte de Guinea Ecuatorial" y por tanto no puede existir "reciprocidad". Y suman a esto que dado que el procedimiento es ordinario de sumario, la finalización de la instrucción "sólo puede ser acordada por la Sala de lo Penal".
Además, pone el foco en que aun existen diligencias acordadas por el juez y que están pendientes de práctica o de recepción, y que algunas incluso han sido ordenadas por la Sala de lo Penal. "Algunas claramente vinculadas a consolidar aún más elementos de jurisdicción territorial", añade.
En este sentido, recuerda además que la cesión de jurisdicción que se acuerda expresamente en el auto es un acto procesal competencia exclusiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acuerdo con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
JURISDICCIÓN PREFERENTE
Otra de las alegaciones que hace la representación legal es que esta causa cuenta con varias conexiones territoriales en el recorrido de los hechos --desde el engaño en España hasta que son llevados a Guinea Ecuatorial-- y afirma que la jurisdicción española es la "preferente". Apunta que, en todo caso, si hay concurrencia de jurisdicciones se debe seguir en España por encontrarse aquí los investigados "durante la comisión del hecho punible y a la notificación de la acción penal".
Sobre este asunto señala que en todo caso, si se desecharan esos dos extremos, "se debe elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sin suspender la investigación y tramitación de la misma, incorporando las alegaciones de las partes, así como la totalidad de la causa testimoniada, para que se valore junto con la documentación remitida por Guinea Ecuatorial".
Además, los familiares de los opositores indican en el recurso que se ha dado una "violación de la normativa comunitaria relativa a la obligación de establecer jurisdicción en casos de terrorismo cuando afecte a nacionales, de acuerdo a la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo de 2017".
LA DOCUMENTACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL
Además de estas alegaciones, señala que hay dos cuestiones previas que deben tenerse en cuenta por la Sala a la hora de valorar si es correcta la cesión de jurisdicción. Una es que hasta el momento no ha llegado "la documentación de Guinea Ecuatorial original y completa por el conducto diplomático formal" y por tanto "no se puede realizar un pronunciamiento sobre escaneos adelantados e incompletos".
La segunda es que, subraya, se ha permitido la participación en la contestación al primer recurso a la defensa de uno de los investigados cuando ya había perdido la personación dada la incomparecencia del imputado cuando le citó el juez.