La Fiscalía pide repetir el juicio por los trabajos de 'Púnica' en León acusando al tribunal de "arbitrariedad"

Archivo - El ex-jefe de Gabinete de la Diputación de León Pedro Vicente Sánchez García (1d) a su llegada a la Audiencia Nacional para el juicio por la trama leonesa del caso Púnica, a 10 de noviembre de 2022, en Madrid (España).
Archivo - El ex-jefe de Gabinete de la Diputación de León Pedro Vicente Sánchez García (1d) a su llegada a la Audiencia Nacional para el juicio por la trama leonesa del caso Púnica, a 10 de noviembre de 2022, en Madrid (España). - Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 3 noviembre 2023 13:29

Pide anular la sentencia parcialmente absolutoria al considerar que se ha "silenciado y omitido" la prueba practicada

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido anular la sentencia parcialmente absolutoria de la Audiencia Nacional por los trabajos de la trama 'Púnica' en León y que se repita de nuevo el juicio oral al considerar que el tribunal encargado del fallo incurrió "en una clara arbitrariedad en el enjuiciamiento" al haber "silenciado y omitido" la prueba practicada.

En un recurso de 95 páginas, recogido por Europa Press, el fiscal Manuel Jesús Dolz Lago insta a la Sala Segunda del alto tribunal a declarar la "nulidad de la sentencia" y que se ordene "un nuevo juicio con otro tribunal para que valore toda la prueba de cargo presentada por la Fiscalía y no incurra en su omisión".

Cabe recordar que fue el pasado mes de mayo cuando la Audiencia Nacional dictó su sentencia, en la que absolvía a los acusados --en contra del criterio de fiscal-- de los delitos continuados de fraude a la administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho.

El fallo condenaba únicamente a penas de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación a cuatro de los seis acusados en esta pieza, en la que se investigaron los contratos de reputación online en la Diputación Provincial de León y los contratos de la estación de esquí de San Isidro.

"CLARA ARBITRARIEDAD"

La Fiscalía considera que el tribunal vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al haber "silenciado la abundante prueba de cargo testifical y documental admitida y practicada consistente en los documentos extraídos de las entradas y registros a las empresas implicadas, del volcado de sus ordenadores, sus mails, de las intervenciones telefónicas y su transcripción así como de las periciales en las que se analizan todas estas pruebas".

El Ministerio Público sostiene que el tribunal no valoró "la prueba de forma diferente a la sostenida por la Fiscalía". "Sino que la ha silenciado y omitido incurriendo en una clara arbitrariedad en el enjuiciamiento que debe determinar la nulidad de la sentencia", recoge el recurso de casación.

En esta línea, el fiscal acusa a los magistrados de silenciar "datos incontestablemente acreditados" en los documentos aportados y "que no están contradichos por otros medios de prueba, lo que revela, sin lugar a dudas, que de haberlos tenido en cuenta otra debía haber sido la narración de los hechos probados".

Y es que, a juicio de la Fiscalía, la prueba acreditaba que lo que realizaba la empresa EICO "eran trabajos de reputación personal" además de que "su finalidad no era publicar noticias sobre la actividad de los presidentes de la Diputación". Es por eso que, en su recurso, critica la "confusión constante" del tribunal en el fallo.

LOS TRABAJOS DE REPUTACIÓN

Así las cosas, el fiscal critica que el tribunal aceptase "como algo normal en la contratación pública que las facturas que cobraban los servicios realizados se presentasen a nombre de otra mercantil, MADIVA, ocultando al prestador del servicio".

El Ministerio Público considera que los magistrados confunden "los trabajos de reputación/SEO de carácter personal realizados" a los expresidentes de la Diputación Isabel Carrasco y Marcos Martínez "con una parte del trabajo que se realizaba como herramienta para posicionar positivamente en la red a aquellas personas, desplazando las noticias negativas sobre las mismas".

"Así, unas veces da por probado la existencia de trabajos de carácter personal y en otros pasajes hace alusión a otros trabajos que no es la inserción de banners (no olvidemos que este es el concepto de las facturas), refiriéndose a ellos como trabajos de carácter institucional de publicación de noticias sobre la actividad de los presidentes", alega.

Todo ello, concluye, debe llevar a "declarar la nulidad de la sentencia y disponer que otro tribunal juzgue de nuevo los hechos con valoración de toda la prueba de cargo del Ministerio Fiscal y de descargo de la defensa, de forma ecuánime y no arbitrariamente".