Archivo - El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, tras acudir a la citación por la Sección Primera de la Audiencia por su condena en la pieza principal de los ERE.
Archivo - El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández, tras acudir a la citación por la Sección Primera de la Audiencia por su condena en la pieza principal de los ERE. - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 9 octubre 2024 18:23

Excargos insisten en que se les pretende condenar dos veces por los mismos hechos

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha defendido este miércoles que, incluso sin tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el 'caso de los ERE', el Tribunal Supremo (TS) debe absolver al exconsejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez Contreras de sus condenas en la pieza separada por las subvenciones a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco).

Así se ha pronunciado en una vista pública celebrada en el Supremo para que acusaciones y defensas presentasen, ante la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena, los argumentos que han recogido en sus recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

El fiscal se ha mostrado a favor de la absolución de Fernández y de Márquez al considerar que concurre la excepción de cosa juzgada. Entiende que ambos fueron condenados por hechos por los que ya habían sido juzgados y condenados en la pieza principal de los ERE.

Sin embargo, ha defendido que ni dicho principio de cosa juzgada ni la sentencia del TC tienen incidencia en las otras personas que fueron condenadas como cooperadores necesarios de Fernández y Márquez Contreras.

FERNÁNDEZ Y MÁRQUEZ CONTRERAS PIDEN LA ABSOLUCIÓN

En el marco de la vista, Fernández y Márquez Contreras han defendido también que, incluso sin tener en consideración las sentencias del TC, el Supremo debe dejar sin efecto las penas de prisión que se les impuso por las subvenciones a Acyco.

La defensa de Fernández ha reiterado que se le ha juzgado "dos veces por lo mismo". Ha recordado que ya se le condenó por prevaricación y malversación en la pieza principal de los ERE, la del "procedimiento específico", por el pago de ayudas entre 2000 y 2010. "Esta de Acyco es una más", ha dicho su letrado.

Para el abogado de Fernández, con el fallo del TC "queda reafirmado" que ya fue enjuiciado "por la disposición de fondos públicos en la pieza específica y en el resto de las piezas". "Esta defensa, desde el máximo respeto, asumió la sentencia del TC", ha añadido.

Al hilo, el abogado de Márquez Contreras ha manifestado que la sentencia del TC, aunque le deniega el amparo, señala que se le condenó "por todas las ayudas concedidas en su cargo (2008-2010)". Así las cosas, ha defendido que la ayuda de Acyco "entra dentro del 'procedimiento específico' por el que ya fue juzgado".

"La desestimación de la demanda (de amparo) no afectaría en nada, pero sí, porque confirma que se le está condenando por los mismos hechos", ha reiterado, al tiempo que ha recordado que el TC declaró que el sistema de los ERE era "legal" porque "estaba avalado por el Parlamento".

LAS CONDENAS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia de Sevilla condenó a Fernández por un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación. Le impuso siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días.

Fernández ya había sido condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" de los ERE. El pasado julio, el TC exoneró parte de esa malversación y ordenó a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia --aún pendiente-- que rebajase su pena al considerar que se le había aplicado mal la malversación. A raíz del fallo del TC, salió de prisión.

Márquez, por su parte, fue condenado por un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación. Le impuso cuatro años y un día de cárcel y 10 años y un día de inhabilitación absoluta.

Anteriormente, ya había sido condenado a siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico", que fue rebajada a tres años por el Supremo. Márquez también acudió al Constitucional, pero el tribunal desestimó su recurso de amparo al entender que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y toda vez que él no alegó --como Fernández-- que se le había aplicado de forma incorrecta la malversación.

COOPERADORES NECESARIOS SE AMPARAN EN LA DOCTRINA DEL TC

En el marco de esta pieza separada, la Audiencia de Sevilla condenó a la expresidenta del consejo de administración de Acyco Encarnación Poto y al abogado José Miguel Caballero a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación.

Este miércoles, la defensa de Poto ha recalcado que "la sentencia del TC es fundamental para poder pedir la absolución". A su juicio, no se le puede considerar cooperadora necesaria por haber sido presidenta del consejo de administración de una de las empresas que se benefició de subvenciones aprobadas por el Parlamento andaluz y que, según el TC, "no tienen reproche penal".

Por su parte, letrado de Caballero ha defendido que aún si no existiese esta nueva doctrina del TC "igual el recurso debiera prosperar" porque "no hay una sola línea" en la sentencia de la Audiencia Provincial dedicada a su cliente. "(Es) como si no existiera el señor Caballero nada más que para el fallo", ha añadido.

La Audiencia de Sevilla también condenó por prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con malversación al exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.

Su abogado ha tachado de "trascendental" el fallo del TC porque declara la "exclusión de reproche penal a la concesión de las ayudas". Con todo, ha asegurado que Barrero "no pudo tener participación alguna reprochable".

El ex director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín fue condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Su defensa, que ha insistido en que el TC concluyó que las ayudas --"incluidas las de Acyco"-- "no pueden considerarse delictivas", ha pedido al Supremo que ordene celebrar un nuevo juicio con un nuevo tribunal.

Por último, la Audiencia Provincial condenó también al exconsultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo como cooperador necesario de un delito de malversación. Su abogado ha defendido que "no existe ninguna actuación ilícita" por parte de su representado y se ha amparado en la sentencia del TC, que "ha dicho que las ayudas son legales". Así, ha pedido al Supremo que dicte una sentencia absolutoria.

LA JUNTA VE "ESCASA" LA INCIDENCIA DEL TC

Por su parte, la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular, ha coincidido con el fiscal en que "la sentencia del Constitucional tiene una escasa incidencia en este procedimiento". No obstante, ha asegurado que ve "difícil" entender que los condenados fueron juzgados por los mismos hechos y ha subrayado que "no se ha amparado nunca" que se incluyeran en las pólizas de ayudas a personas ajenas a las empresas beneficiadas.

Sobre la responsabilidad civil que se le impuso a DCCOP y Acyco, ha apuntado que "la Junta de Andalucía hizo reserva expresa en la pieza del procedimiento específico"; es decir, que en ningún momento ha renunciado a la responsabilidad civil en la pieza separada que ahora se revisa.

Al margen, se ha pronunciado la acusación popular ejercida por el PP para discrepar "radicalmente con el criterio de alguna defensa que interpreta la legalidad de todas las ayudas concedidas". Además, ha defendido que a Fernández y a Márquez Contreras no se les ha juzgado dos veces por los mismos hechos, dado que hay delitos contemplados en la pieza de Acyco por los que no fueron enjuiciados en la pieza principal.