Pino se suma a lo planteado por el fiscal y defiende que no hay pruebas que lo acrediten culpable
MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que absuelva a Eugenio Pino, el exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional condenado a un año de cárcel por entregar un 'pendrive' con datos personales y empresariales de la familia del expresidente catalán Jordi Pujol a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Reclama anular la sentencia por una infracción legal, ya que se le aplicó un artículo del Código Penal (CP) que atañe a particulares y no a funcionarios.
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal ve "indudable" que en la conducta de Pino "medió causa por delito" a los efectos del artículo 198 del CP, es decir, que aportó el dispositivo para la causa judicial sobre los Pujol. Y apunta que el apartado elegido para condenarle, el 197, se dirige contra particulares y el exDAO actuó como funcionario policial. En todo caso, la Fiscalía ya en el juicio fue favorable a absolverlo.
"Vaya por delante que el fiscal, al igual que la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), considera reprochable de todo punto la actuación del ahora condenado", precisa la Fiscalía, que ya había anticipado su decisión de recurrir la condena a Pino aludiendo a infracciones legales.
Con todo, también es "indudable", agrega, que Pino actuó en todo momento como DAO "y, en tal calidad, tras almacenar en un 'pendrive' la información referente a la intimidad personal y familiar, vida económica personal y secretos" de Jordi Pujol Ferrusola, el hijo mayor del expresidente catalán, la "cedió mediante la remisión al por entonces jefe de la UDEF".
Por otra parte, el fiscal alude en su escrito a una "indebida, desacertada y contra reo" ampliación del relato en la sentencia recurrida, ya que las supuestas entregas del 'pendrive' a otros destinatarios que refiere el TSJM "no solo no están probadas", sino que "tampoco fueron objeto de enjuiciamiento", resalta el recurso.
EL TSJ CORRIGIÓ A LA AUDIENCIA PROVINCIAL
El TSJM tumbó la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que el exDAO sí cometió un delito de revelación de secretos al entregar al CNI, a la UDEF y al Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional (AN) un 'pendrive' con información de los Pujol sin advertir "en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba".
Aparte del año de cárcel, se le castigó a abonar una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con 2.000 euros. Los magistrados del tribunal madrileño apostaron por condenar al exDAO al considerar que "por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel", aunque no hubiera intervenido en la obtención del pendrive, Pino "debió abstenerse de su entrega".
"A sabiendas del contenido ilícito del 'pendrive', decidió darle un uso que no puede estar amparado, dado que, sin alertar de dicha ilicitud de origen, ni a sus subordinados ni a la autoridad judicial o fiscal, lo introdujo oficialmente, de derecho o de hecho", en la investigación abierta, lo cual suponía revelar datos íntimos del hijo mayor de Pujol que resultaban "irrelevantes" para la misma.
En su sentencia, el TSJM aseguró que no constaba la intervención de Pino en "la fase de descubrimiento o apoderamiento ilícito del material informático", ni tampoco en qué fecha llegó toda esa información a manos del entonces DAO de la Policía Nacional, pero sí que, "sabedor de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, en marzo de 2015 decidió su utilización".
PINO COMPARTE LA TESIS DEL FISCAL
Por su parte, Pino también ha presentado un recurso ante el Supremo, en el que se suma a la opinión de la Fiscalía, si bien su defensa introduce más motivos y denuncia, entre otras cosas, que el TSJM incorporó un "nuevo hecho sin soporte alguno en los hechos probados de la sentencia" de la Audiencia Provincial: que Pino entregó el dispositivo al Juzgado Central de Instrucción de la AN.
En el escrito, consultado por Europa Press, el exDAO sostiene que no se le puede hacer responsable de la "no destrucción inmediata" del 'pendrive', "ya que desconocía sus contenidos", asegura.
La sentencia condenatoria del TSJM no incluye "ninguna prueba de cargo concluyente, ni prueba incriminatoria inequívoca, que lleve a considerar, sin ningún género de dudas, que mi mandante haya cometido el delito por el que ha sido condenado", resume su defensa.