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Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 15 julio 2022 15:38


La asociación de víctimas asegura que es "el principal y verdadero autor detrás del autor del asesinato"

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía, el PP y Dignidad y Justicia (DyJ) han presentado sendos recursos donde piden al juez de la Audiencia Nacional que investiga quién dio la orden de secuestrar y asesinar al concejal 'popular' Miguel Ángel Blanco que revoque su decisión de archivar la causa para el ex jefe de ETA Ignacio Miguel Gracia, alias 'Iñaki de Rentería', por considerar que los delitos contra él han prescrito, algo que combaten al tiempo que subrayan que "era el 'número uno' de ETA".

En distintos recursos, a los que ha tenido acceso Europa Press, solicitan al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, que corrija su decisión de hace justo una semana de acordar el archivo para 'Rentería' al apreciar que los delitos que cabía imputarle por el secuestro y asesinato del joven concejal habrían prescrito.

Ese mismo 8 de julio, el fiscal Vicente González Mota pidió al magistrado que revocara el archivo para 'Rentería' aduciendo que "acordar la resolución de sobreseimiento, con las consecuencias que lleva aparejadas, equiparables a la de sentencia absolutoria, no es procedente en este momento". "Una cuestión es que no se llamara en condición de investigado al anterior y otra es que se declare 'la absolución' del mismo por prescripción", expone.

A este respecto, pone de relieve que en ese mismo auto García Castellón llamó a los otros miembros de la Comisión Ejecutiva o Zuba de ETA de la época, "de lo que se deriva que el instituto de prescripción de la misma no sea inmune a cualquier controversia jurídica".

Por su parte, los 'populares' indican que 'Rentería' tuvo "un papel determinante en la decisión de atentar y cercenar, prematura e injustamente, la vida de Blanco aquel fatídico día 13 de julio de 1997", recordando en este sentido que Gracia ha sido identificado por la Guardia Civil como "uno de los miembros del Comité Ejecutivo de la organización terrorista que participó en la toma de decisión y posterior orden dada al Comando Donosti".

Asimismo, el PP trae a colación las recomendaciones realizadas el pasado mes de marzo por el Parlamento Europeo, que abogan por considerar los crímenes de ETA como contra la Humanidad y, por tanto, imprescriptibles, incluidos los anteriores a 2004.

A ello anuda que esta causa es "el único y último reducto con el que resulta posible alcanzar los fines consagrados en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, acuñada sobre las ideas fuerza de memoria, dignidad, justicia y verdad".

UN CRIMEN IMPRESCRIPTIBLE

Por su parte, DyJ, que presentó la querella que ha permitido reabrir la investigación de este crimen para buscar a sus responsables más allá de los materiales --ya condenados--, ha formulado también un recurso de reforma, de 66 páginas, donde desgrana la denominada 'doctrina Miguel Ángel Blanco'.

La asociación de víctimas arranca su recurso fijando que Gracia "no era tan sólo un miembro más de la Zuba, con no ser poco, sino que de hecho era presuntamente en aquel momento el 'número uno' de ETA".

"Es decir, con toda claridad y a nuestros efectos de autoría mediata por dominio y comisión por omisión: 'Iñaki de Rentería' es presuntamente el principal y verdadero autor detrás del autor del asesinato de Miguel Ángel Blanco, pues muy en particular era él quien ostentaba el máximo mando y dominio de ETA", sostiene.

Además, el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias, esgrime que la responsabilidad penal por los delitos cometidos contra Blanco no se extingue por cuanto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad fijada por el Consejo de Europa es aplicable a los crímenes cometidos por ETA y por otros grupos terroristas a partir del 24 de diciembre de 1990, un total de 430 asesinatos, entre ellos el del dirigente 'popular'.

Rodríguez Arias explica que en 2010 el Código Penal español declaró "con toda claridad" la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas en su artículo 131.3, "como lo fue, cuando menos, la desaparición forzada y asesinato de Miguel Ángel Blanco", equiparándolos así con "los crímenes contra la Humanidad".

Aunque se trata de una reforma penal posterior al crimen contra Blanco, DyJ hace hincapié en que el Convenio Europeo de 1974 --del Consejo de Europa, del que España es parte--, no permite incorporar la imprescriptibilidad de "cualquier manera" a los estados miembros, sino que dice que debe aplicarse a los delitos cometidos después de dicha reforma y a los ya perpetrados que aún no hubieran caducado, lo que sitúa el punto de partida en ese 24 de diciembre de 1990.

UNA PROTECCIÓN "NORMAL" Y "RUTINARIA"

"Esa es la normal, rutinaria, protección que tanto Miguel Ángel Blanco, y con él los otros 430 asesinatos terroristas perpetrados por ETA, yihadismo (todas las víctimas del 11-M entre estos), GRAPO y otros grupos terroristas perpetrados con posterioridad al 24 de diciembre de 1990", mantiene.

Rodríguez Arias aclara que habla de una protección "normal" y "rutinaria" porque "se trata de la simple y llana observancia por España de un artículo de un convenio establecido en materia de imprescriptibilidad desde el año 1974 por el propio Consejo de Europa como parte de su sistema internacional de protección de los Derechos Humanos".

"Y es que eso, exactamente eso, es lo que fue la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Miguel Ángel Blanco entre los días 10 y 12 de julio de 1997: un ultraje y una atrocidad contra los Derechos Humanos y contra el propio derecho a la vida y la dignidad del ser humano en su más básica expresión. Un crimen imprescriptible", zanja.

En este punto destaca que España ya hizo una operación similar con la reforma de 2020 que permitió "duplicar en su plazo temporal y reiniciarlos desde cero los plazos de instrucción", "a la luz de los limitados medios de la administración de justicia y la necesidad de garantizar la vigencia de la propia capacidad de llevar a cabo investigaciones".

UN ESTADO DESBORDADO POR ETA

Rodríguez Arias argumenta que "ninguno" de los afectados por esa prórroga automática de las pesquisas en numerosos procedimientos penales tuvo individualmente "esa capacidad a gran escala de condicionar el funcionamiento del propio Estado de Derecho como en cambio sí que la tuvo ETA", a la que acusa de buscar "dolosamente" un "desbordamiento criminal de la capacidad de respuesta del Estado" para propiciar su "colapso".

"Fue la propia acción de ETA la que ha llevado al límite la capacidad de nuestro Estado de Derecho como probablemente ningún otro Estado europeo ha sido llevado, obligando a focalizar recursos en impedir nuevos crímenes antes que en poder resolverlos, y no durante los 20 años del anterior plazo de prescripción, sino durante mucho más tiempo", manifiesta.

Frente a esta "realidad", apostilla, "está la mera formalidad de los supuestos plazos de instrucción y de persecución penal que al pretenderse actuar como si éstos hubieran sido reales --nunca lo fueron-- solo pueden perjudicar a las víctimas de ETA y solo pueden beneficiar a sus verdugos".

Con todo, cree que "del todo irracional y arbitrario sería permitir finalmente que ETA y sus miembros sacasen un provecho impagable en términos de impunidad, una aberrante recompensa procesal 'de facto', por el hecho de haber sido capaces de llevar su extremos nivel de violencia, asesinato y atrocidades a un nivel desconocido en el continente Europeo en el último medio siglo".

Así, insta a aplicar a las víctimas españolas del terrorismo este "estándar de máximos" que, dice, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya llamó a contemplar con sus "históricas sentencias de los tiradores del Muro de Berlín" ante "las peores violaciones de los Derechos Humanos".

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