Recuerda que en la investigación del 9N la instrucción sobre Mas, Rigau y Ortega fue en el TSJC mientras que Homs lo fue en el Supremo
MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía defiende que las causas judiciales abiertas contra la organización del 'procés' y la posterior declaración unilateral de independencia de Cataluña gozan de "sustantividad" y "características" propias y, por tanto, son "susceptibles" de ser examinadas por tribunales distintos. Además, advierte de que las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre pueden variar la "condición" de los exconsejeros imputados y volver a ser aforados, por lo que ese será el momento para decidir si la instrucción pasa al Tribunal Supremo.
Estos son los argumentos que ha esgrimido la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el informe que ha enviado al juez del Supremo Pablo Llarena para defender que la causa contra los miembros del Govern de Carles Puigdemont continúe siendo instruido por la jueza Carmen Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, y no pase al alto tribunal. Fuentes fiscales han explicado que los planteamientos de este escrito son compartidos por la Fiscalía del Supremo.
En primer lugar, el Ministerio Público considera que plantear la acumulación de las causas contra el 'procés' en el Supremo es algo "prematuro", puesto que la condición de los exconsejeros, que al haber sido cesados en aplicación del artículo 155 de la Constitución ya no son aforados, "puede verse alterada" el 21 de diciembre.
REPLANTEAR LA CUESTIÓN TRAS LAS ELECCIONES
De este modo, opina que después de los comicios podrá hacerse un "dictamen más preciso" y, por tanto, ve "seguro" el replanteamiento de la cuestión. Así, recuerda que a día de hoy sólo son aforados los miembros de la Mesa del Parlament contra los que ya se abrió causa en el Supremo.
Y sobre este asunto del aforamiento, la Fiscalía insiste en que "no existe en nuestro ordenamiento jurídico precepto procesal alguno" que establezca que la Sala Segunda del alto tribunal tenga preferencia cuando concurren aforados o no aforados.
De hecho, recuerda que el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña "sólo atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de las causas contra aforados autonómicos por hechos cometidos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
EL SUPREMO, SÓLO A LOS AFORADOS
Y además, la Fiscalía aprovecha para invocar el pronunciamiento que ha hecho sobre este tema la propia Sala Segunda del Supremo al manifestarse "a favor de la admisión de la competencia para investigar solamente a los aforados", un criterio que es "mantenido por la doctrina jurisprudencial en las últimas resoluciones, con invocación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".
En este sentido, el Ministerio Público recuerda un antecedente similar y muy reciente: el de la investigación contra la organización de la consulta del 9 de noviembre de 2014, en la que el Supremo sólo se atribuyó la competencia de examinar la conducta de Francesc Homs en su condición de portavoz del entonces Gobierno catalán pero después diputado nacional, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fue el encargado de enjuiciar a otros miembros de ese Govern: Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau.
En otro orden de cosas, la Fiscalía destaca en su escrito que las dos causas abiertas contra el 'procés', la de la Audiencia Nacional y la del Supremo, gozan de "sustantividad propia", si bien reconoce que el objeto de ambas es el "enjuiciamiento de determinadas actuaciones, unas previas, otras simultáneas, pero todas ellas relacionadas con la celebración del ilegal referéndum del 1 de octubre y la declaración de independencia".
"Las conductas de la Mesa del Parlament, la acción ejecutiva del Govern y la de las asociaciones ANC y Òmnium, así como de diversos mandos de los Mossos, aunque entrelazadas, presentan características propias y son susceptibles de análisis independiente o separado", explica el escrito.
Y además, el Ministerio Público opina que una "macrocausa" en el Supremo no es "estrictamente necesaria" y resultaría "muy inconveniente para la agilización de la justicia" y "la economía procesal", de modo que, dado que las conductas de los investigados son "distintas" es "aconsejable adoptar fórmulas que agilicen y faciliten la celeridad de la investigación".
MISMO OBJETIVO, DISTINTAS CONDUCTAS
A su juicio, los imputados por el 'procés' llevaron a cabo "diversas conductas, delimitadas en su propio ámbito e insertadas de forma puntual en el haz de actuaciones públicas desarrolladas para hacer posible el referéndum y la declaración independentista". Aunque el objetivo era el mismo, estas conductas, para la Fiscalía, "no presentan una conexión material inescindible, lo que permite el enjuiciamiento separado".
El Ministerio Público apunta además a la doctrina derivada de anteriores sentencias que "aventura la posibilidad" de que, acumulando ambos casos en un mismo tribunal, se produzcan "riesgos procesales futuros que pueden condicionar negativamente la suerte de la causa". "No en vano, las normas reguladoras de la jurisdicción y de la competencia son consideradas como materia de 'ius cogens', de orden público y de obligado cumplimiento que no pueden quedar sometidas en ningún caso a la voluntad aquiescente de las partes personadas", añade.
Y tras insistir nuevamente en que las causas contra los exconsejeros, por un lado, y contra seis miembros de la Mesa del Parlament, por otro, tienen "entidad y autonomía propia", la Fiscalía garantiza por último que "el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal propiciará una aplicación uniforme de la ley en ambos órganos judiciales".