El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont - Europa Press
Actualizado: viernes, 10 noviembre 2023 13:18

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Recurre el auto del instructor de la causa al no ver terrorismo sino desórdenes públicos

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto del juez de la Audiencia Nacional que acordaba dirigir la investigación sobre Tsunami Democràtic contra el expresidente catalán Carles Puigdemont al considerar que este tribunal especial "no es competente" para esa causa porque no se aprecian indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos. Además, indica que los indicios contra Puigdemont son "insuficientes".

Según informa el Ministerio Público, el recurso de apelación ha sido interpuesto este viernes y en el mismo se explicita que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, "no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la AN".

El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, incide en que los hechos recogidos en la causa no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para valorar que hubo una organización criminal.

"Ni uno sólo de estos datos concurre en las actuaciones. Pero es que la mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí hablar tampoco de grupo criminal", explica.

Así, considera que los únicos hechos delictivos que se deducen de lo actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición.

EL CASO DE PUIGDEMONT

Por otro lado, indica sobre la formalización de la imputación de Puigdemont que "los indicios que se consignan resultan insuficientes para ello" y destaca que en el informe policial que recapitula lo investigado no se le dedica ningún apartado ni se le atribuyen hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democratic.

"Examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que de los mismos no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimientos de la citada persona", apunta.

Afea al juez que haya decidido ir contra Puigdemont y en cambio no formalice imputación contra el exvicepresidente catalán Oriol Junquera o contra el entonces president catalán Quim Torra cuando les acusa de "promocionar" la plataforma. Y critica también que cite como testigo a Arnaldo Otegui, líder de Bildu.

El fiscal analiza el papel de cada uno de los imputados y destaca del caso del exdiputado Xavier Vendrell que los indicios son "débiles", y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que "no está en absoluto acreditado (...) labores de coordinación de la plataforma".

EL FALLECIDO EN EL PRAT

Carballo arranca su informe dejando claro que no ve terrorismo en las acciones de esa plataforma que orquestó movilizaciones masivas tras la sentencia condenatoria a los líderes del 'procés', y critica severamente que el juez Manuel García Castellón pretenda que se indague en el fallecimiento --por infarto-- de una persona el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat para conocer si su muerte es atribuible a los investigados. "A nuestro juicio (es) inverosimil desde el punto de vista de la imputación objetiva", resalta.

También es crítico con el apartado de la resolución en el que apuntaba que la investigación debería determinar la identificación de perjudicados en general y la responsabilidad de los investigados en las lesiones que sufrió un policía con ocasión de la huelga general del día 18 de octubre del 2019. "Ninguna de estas diligencias (...) podrían llevar (...) a la existencia de un grupo o de una organización criminal de carácter terrorista", añade.

UN MERO PERFIL DE TWITTER

En su recurso, el fiscal disecciona 'Tsunami' y concluye que por lo que consta en el procedimiento esa plataforma "no puede ser considerada ni siquiera indiciariamente una organización estructurada y jerarquizada ni con vocación de permanencia con la existencia de varias personas con roles diversos, como manifiesta el instructor".

De hecho, asevera que por lo que se ha podido acreditar, Tsunami "no deja de ser más que un perfil de Twitter y en su fase más avanzada de los hechos, una 'app' diseñada para acceder a códigos QR que permitiera el conocimiento de comunicados emitidos por esa supuesta entidad". Carballo llega a definirlo como "banderín de enganche" para diversos colectivos y vuelve a incidir en que esto "es ajeno a la calificación jurídica de grupo u organización criminal".

En este sentido, critica que el instructor dijera en su auto que detrás de Tsunami había vastos recursos materiales y económicos "sin recoger dato alguno" de lo que se necesita para desplegar una cuenta de Twitter o una 'app', y ataca también la hipótesis de la supuesta estructura de apoyo en materia comunicativa, logística, legal, económica y operativa porque no se aporta "ningún dato sobre ellas, sobre las fuentes de prueba de su existencia, ni menos aún a quién le correspondería la actuación en cada una de esas divisiones de trabajo".

Y apunta a esto que el hecho de que a alguno de los actos acudiesen miles de personas no implica necesariamente que se esté "ante la existencia de una estructura que les organizase de manera eficiente puesto que, más allá de los comunicados en Twitter y (...) la aplicación informática, no se ha acreditado ninguna estructura".

NO HUBO INDUCCIÓN PARA LOS DISTURBIOS

En resumen, Carballo explica que no se puede sostener con el objetivo de imputar delitos de grupo u organización terrorista, "que la existencia de una aplicación digital, que en definitiva es lo único verdaderamente acreditado respecto Tsunami Democratic, sea determinante" para considerar que hay un grupo. "Bajo la existencia de una aplicación para teléfonos móviles no puede sostenerse que 'es evidente que existiese una estructura asociativa completa compuesta por numerosas personas coordinadas'", indica.

Al hilo, el fiscal explica que aunque algún acto de los que se hizo eco la plataforma terminó en disturbios y altercados graves, "no consta en el procedimiento ni un solo dato que permita imputar a los investigados su criterio favorable a los mismos, a la ejecución de actos violentos contra cuerpos policiales o demás actuaciones como destrozo de mobiliario urbano etc, y menos aún su inducción, cooperación o participación".

Y destaca que no puede sostenerse que hubiera un nivel directivo por la mera manifestación de uno de los investigados que se refiere a otro preguntándole "si el gran jefe sabe un poco quién soy yo*". "Ello resulta sumamente insuficiente", apunta.

En este sentido, señala que solo se puede dar por acreditado que dos de los imputados, Oriol Soler y el diputado autonómico Rubén Wassemberg, redactaron comunicados que podrían marcar el desarrollo de determinados acontecimientos --"especialmente los del día 14 de octubre"--, pero matiza que "no consta que fuesen ellos quienes lo decidieran". Y acota su responsabilidad a lo ocurrido en El Prat porque "en Barajas por mucha que fuese la intención es notorio que nada ocurrió".

Tras esto, el fiscal analiza cada uno de los hechos que el juez imputa a Tsunami y señala que salvo el colapso de El Prat y el bloqueo de la AP-7, ni en las acciones en empresas del Ibex, ni en Barajas, ni en la huelga general del 18 de octubre, ni en la manifestación del 25 de octubre, ni en el intento de boicot de la jornada de reflexión, ni en las acciones del partido del Barça y el Real Madrid hubo carácter delictivo.

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