Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España).
Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press
Actualizado: lunes, 6 noviembre 2023 19:05

El Ministerio Público no aprecia delito de terrorismo sino de desórdenes públicos

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá el auto del juez de la Audiencia Nacional que acuerda dirigir la investigación sobre Tsunami Democrtic contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, al considerar que la causa sobre los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del 'procés' independentista catalán en el otoño de 2019 debería ser instruida en Barcelona.

Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público recurrirá en apelación la resolución del magistrado Manuel García Castellón porque cree que los hechos no encajan en delitos de terrorismo, sino de desórdenes públicos, y debido a la desaparición del delito de sedición, dos cuestiones de calificación jurídica que harían perder la competencia a la AN.

Las mismas fuentes explican que, antes de que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 dictase este auto, la Fiscalía de la propia Audiencia Nacional ya estaba preparando un informe en el que pedía que la investigación saliese de este tribunal en atención a las informaciones policiales que constan en la causa.

Ha sido este mismo lunes cuando el magistrado ha dictado ese auto en el que, además de dirigir la investigación contra Puigdemont e imputar a Rovira, también ha asegurado que "existen elementos suficientes para considerar que los hechos podrían encajar en el delito de terrorismo" en concurso con uno de desórdenes públicos.

"El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que Tsunami pudiera tener la consideración de grupo terrorista, debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del art. 573 CP", detalla el juez. El mismo recoge delitos, entre otros, contra la vida o la integridad física de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Cabe recordar que la AN estudiaba si podía retener la causa por las dudas en torno a esa calificación jurídica y por la presencia en la misma de dos aforados: el ya mencionado Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.