Considera que, en este caso, la violación de derechos no implica efectos que no puedan ser resueltos de otro modo
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto al recurso que presentó el etarra Xavier Atristain ante el Alto Tribunal, en el que pide que se revise su condena a raíz de la sentencia que dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por la que se consideró vulnerado su derecho a un proceso justo por haberle privado de un abogado de su elección durante los interrogatorios.
En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público ha mostrado su oposición a que se admita el escrito interpuesto por Atristain al considerar que no concurren los supuestos recogidos en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), es decir, que la violación de sus derechos --por su naturaleza y gravedad-- "entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión".
El fiscal Javier Huete expone sobre la lesión del derecho a la designación de letrado de su elección, "que es el eje del razonamiento del tribunal", que Estrasburgo "se refiere, más que respecto de la inexistencia o insuficiencia de motivación de la resolución judicial por la que se acuerda la incomunicación, al hecho de que se ha producido con posterioridad la reforma de la LeCrim (LO 13/15 de 5 de octubre), que viene a exigir un pronunciamiento aún más específico".
Sobre esto, aduce que "tal reforma no implica por sí misma que, en todo caso y para todos los supuestos que hubieran tenido lugar con anterioridad a la misma, las resoluciones judiciales dictadas por los jueces de instrucción no atendieran a las circunstancias excepcionales que justificaban la medida, que necesariamente debían concurrir también con dicha legislación, como ocurre en el caso presente".
Además, recuerda que no solo el juez instructor acordó el régimen de incomunicación teniendo en cuenta las circunstancias específicas de Atristain, sino que tanto la Audiencia Nacional (AN) como el Tribunal Supremo, en sus respectivas sentencias, respondieron a las alegaciones de la defensa. La AN, para apuntar "la irrelevancia" del "enfrentamiento dialéctico" del abogado de oficio con algunos guardias civiles; y el TS, para concluir que "ni hubo detención sorpresiva ni actuación fraudulenta de la Guardia Civil".
Asimismo, destaca que contra Atristain existía "un conjunto probatorio que no se deriva única y exclusivamente de las declaraciones propias en sede policial", detallando en este sentido que la Audiencia Nacional analizó esas declaraciones junto a las de los coacusados, testigos y guardia civiles, y "los resultados de los registros y las periciales practicadas".
Así, sostiene que "la afectación del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la vulneración del derecho de defensa, por no haberse posibilitado la misma por letrado de libre designación por el recurrente, no excluye la existencia de otros elementos de prueba desvinculados de aquella que se reflejan en la sentencia de la Sala de la AN y que fueron valorados así por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
El Ministerio Público aprovecha además para subrayar que el análisis "ha de hacerse de forma individualizada y caso por caso, no siendo posible extraer conclusiones de carácter general aplicable de forma automática a supuestos diversos".
LA DECISIÓN DEL TEDH
Una vez que la Fiscalía del TS se ha pronunciado sobre la petición del etarra, el Supremo debe resolver si admite o no el recurso de revisión sobre la sentencia que confirmó la condena dictada por la Audiencia Nacional de 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos.
La viabilidad de este recurso estaba condicionada a la firmeza de la sentencia que dictó el TEDH, por lo que el Alto Tribunal tuvo que preguntar a la Abogacía del Estado si recurría o no. El pasado 9 de mayo se dio a conocer la decisión de la Corte con sede en Estrasburgo de rechazar el recurso que presentó España contra la sentencia que dictó en enero. Al no ser atendida la petición, el fallo --que obliga al Estado español a indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daño moral y 8.000 por costas y gastos-- pasó a ser firme.
Atristain acudió al TEDH para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía, lo que --según dice-- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años.
El miembro de ETA basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al TEDH si se podía considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.
El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añadieron que la Audiencia Nacional no abordó las denuncias del acusado. Para Estrasburgo no hubo equidad en el procedimiento, ya que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un letrado de su elección.