La Fiscalía tacha de "inaceptable" la conducta de Torra por sus "burdas maniobras" para no retirar los lazos amarillos

Publicado: miércoles, 10 abril 2019 14:13

Pide al Supremo que inadmita la querella del president contra la Junta Electoral Central por prevaricación

MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Segunda (de lo Penal) que inadmita la querella presentada por el presidente catalán, Quim Torra, contra la Junta Electoral Central (JEC) por un presunto delito de prevaricación, en un escrito en el que defiende la actuación del organismo de supervisión frente a la "inaceptable" conducta del dirigente de la Generalitat por sus "burdas maniobras" para evitar la retirada de lazos amarillos y banderas 'esteladas' de edificios públicos.

Así lo manifiesta el Ministerio Público en un informe firmado por el fiscal Luis Navajas que ha entregado a la Sala Segunda, que es la que debe decidir si admite o no la querella que presentó Torra a finales de marzo contra la decisión de la JEC después de que ésta le ordenara retirar los lazos amarillos y 'esteladas' de edificios públicos debido a la proximidad de las elecciones generales.

La Fiscalía considera que, al amparo de la numerosa y coincidente jurisprudencia del Supremo respecto del delito de prevaricación, la querella de Torra no reúne ninguno de los requisitos, objetivos y subjetivos, que el tipo penal precisa, ya que la JEC está obligada a garantizar las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta norma establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

SUBTERFUGIOS PARA RETRASAR

El fiscal subraya en su informe que Torra, incumplió "reiteradamente" los requerimientos realizados por la Junta para que retirara los lazos y las 'esteladas', "con subterfugios inaceptables y basados en una equívoca o genérica redacción de los acuerdos", lo cual, en su opinión, no tenía "más propósito que retrasar el cumplimiento de lo acordado o de incumplirlo finalmente, como así ocurrió, a pesar de sus burdas maniobras de enmascaramiento de imágenes o expresiones claramente partidistas y por ello prohibidas".

Para el fiscal, la Junta Electoral Central "no podía quedar impasible ante tal comportamiento", por lo que reaccionó abriendo, "justificadamente", expediente sancionador a Torra, dada su "inaceptable conducta", y dando traslado al Ministerio Público para que éste valorara si el comportamiento del president "pudiera tener significado penal y por ello fuera perseguible".

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES ABSOLUTO

La Fiscalía también rechaza en su escrito a la Sala Segunda la apreciación de Torra de que las resoluciones de la Junta Electoral Central han vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión, ya que recuerda que "ese derecho y el resto de los recogidos por la Constitución no son absolutos" en el sentido de que no admitan restricciones.

Eso es precisamente lo que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al restringir temporalmente el ejercicio de tal derecho "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas" para salvaguardar otro interés superior, el de la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo electoral.

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