Su defensa considera que al TC le puede llevar años resolver por la complejidad de los asuntos planteados
MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
La defensa de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Constitucional (TC) por vulneración de sus derechos fundamentales durante la instrucción y juicio por el 'procés' independentista que concluyó con su condena a 11 años a 6 meses de cárcel por sedición.
Pide además, al igual que han hecho otros condenados en el caso, que se suspenda la ejecución de su condena mientras se resuelve su recurso.
El escrito, que firman los abogados Olga Arderiu y Raimon Toms Vinardell, incide en que la complejidad de las cuestiones planteadas puede llevarle al TC años para poder resolver. Por ello, consideran la única manera de garantizar una tutela de los derechos fundamentales de la exdirigente "ya lesionados de manera irreparable, es preservando en el futuro y de manera cautelar su derecho a la libertad hasta la resolución de la demanda de amparo interpuesta".
Argumenta que, a la hora de valorar la suspensión de la ejecución de la condena de Forcadell, que ya lleva dos años en prisión, el TC debe valorar también que en todo momento ha estado a disposición de cualquier decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales que han conocido el caso, que fue inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y posteriormente el Tribunal Supremo. Además reclama que el TC resuelva sobre esta suspensión cautelar en el mismo auto en el que contesta si admite o no a trámite su recurso.
NULIDAD DE LA SENTENCIA
En cuanto al recurso en sí, la defensa de Forcadell considera que la resolución del Tribunal Supremo debe ser anulada por vulnerar más de una decena de preceptos tanto en la Constitución Española como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, relacionados con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías "como expresión de un procedimiento equitativo y un juicio justo (art. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH y art. 2 Protocolo 7 CEDH); derecho a la igualdad (art. 14 CE, art. 14 CEDH, art. 1 Protocolo 12 171 CEDH); derecho a la libertad (art. 17 CE y art. 5 CEDH); derecho a la legalidad penal (art. 25 CE y art. 7 CEDH); derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE y art. 10 CEDH); derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE y art. 9 CEDH); derecho de reunión (art. 21 CE y art. CEDH); derecho de representación política (art. 23 CE con invocación del art. 57.2 EAC; art. 3 del Protocolo Adicional CEDH); todo ello con invocación del art. 18 CEDH".
En su sentencia, dictada el pasado 14 de octubre, a Sala del Supremo presidida por Manuel Marchena atribuyó a Forcadell un papel "decisivo" en el proceso independentista catalán ocurrido en el otoño de 2017 desde su "privilegiada posición" como presidenta del Parlamento catalán, al amparar desde esta posición la creación de una "legalidad paralela carente de validez" con las leyes de desconexión --ley de transitoriedad y ley de referéndum--.
Así, los magistrados justificaban la condena de Forcadell a 11 años y medio de cárcel por su posición en la "dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado".
Las leyes de desconexión, subraya la sentencia, "formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados" con el objetivo de "crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la república independiente de Cataluña".
Para su defensa, sin embargo, el procedimiento judicial en el Supremo transcurrió "en un contexto de excepción" en el que las principales garantías del ejercicio de la acción jurisdiccional se han visto gravemente afectadas -hablan de un tribunal predeterminado por ley e imparcial así como el principio de igualdad de armas- "dando como resultado una Sentencia que cristaliza la vulneración producida ab initio del derecho a un procedimiento justo y equitativo; siendo ello imposible de conjugar en un Estado de derecho".
El recurso incide a lo largo de sus páginas en que los hechos por los que Forcadell fue condenada se encontraban amparados por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria y, por ello, se han vulnerado los derechos a la libertad de expresión y de representación política vinculados a la misma. Se la ha condenado, subrayan, por "opiniones expresadas y votos emitidos en el desempeño de sus funciones parlamentarias".
HECHOS DE TRASCENDENCIA POLÍTICA SIN RELEVANCIA PENAL
Aseguran también que el proceso se articuló desde su inicio "en base a tipos penales que, a la vez que implican una criminalización del ejercicio de derechos fundamentales, han vulnerado el principio de legalidad penal posibilitando así una respuesta punitiva absolutamente desproporcionada sobre unos hechos que carecen de relevancia penal pero presentan una gran trascendencia política".
En el caso de Forcadell, según su defensa, se identifican muchas de aquellas características que engarzan con una "instrumentalización del procedimiento penal para abordar un problema de contenido político provocando una restricción injustificada de los derechos fundamentales" generalizada que afecta, muy especialmente, a la expresidenta del Parlament. Para justificar esta postura, el recurso cita abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
En cuanto a la sedición a la que ha sido condenada, la defensa alega ante el TC que si las supuestas "acciones típicas" que colman este tipo penal fueron llevadas a cabo por Forcadell mientras era presidenta del Parlament de Catalunya, las referencias a un "concierto ilegal" en el año 2015 así como las constantes referencias al cargo que ostentó en la Assamblea Nacional Catalana (ANC) -de la que fue presidenta- " únicamente encuentran una explicación lógica a la vinculación de la condena de mi representada por su ideario político y su implicación en la defensa y promoción del mismo, aspectos que no deberían tener reproche alguno en una sociedad democrática".
La misma idea desliza el recurso respecto de la participación de Forcadell en las protestas del 20 de septiembre de 2017 frente a la Consejería de Economía en Barcelona o el referéndum ilegal del 1 de octubre.
Así, señala que el reproche relacionado con su asistencia a lo que denominan "un acto de protesta pacífico" no solamente es impropio de una sentencia por cuanto carece obviamente de relevancia penal, sino que "constituye una flagrante vulneración del ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de reunión y manifestación".