Apunta que no hay indicios de que conociera que el proveedor era Villarejo y que fuera funcionario policial
MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
La defensa de la que fuera 'número dos' de Seguridad del BBVA, Inés Díaz Ochagavía, ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional que investiga los diversos contratos por parte del banco con el comisario, ahora jubilado, José Manuel Villarejo, que archive la causa para ella porque su función era meramente administrativa y no hay indicios de que conociera quién era el proveedor.
En un escrito, adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal de Díaz Ochagavía, que ostenta la abogada Fátima Rodríguez González, del despacho Lupicinio Abogados, sostiene que ella "fue una mera correa de transmisión de las ofertas" que llegaban de Villarejo al banco, y que carecía "de funciones ejecutivas que le permitieran participar en la toma de decisiones de estos servicios".
Echa por tierra así lo plasmado en los dos informes de auditoría de PWC sobre los procesos de facturación, contabilización y pago de los servicios prestados por la empresa del comisario (CENYT), sobre los que indica además que pidió ya en su momento la modificación de "una serie de errores" sobre determinadas atribuciones que hacían recaer en Díaz Ochagavía, como que tenía autorización para el pago de esas facturas.
Apunta asimismo que en "la decisión de la contratación de CENYT fue tomada por Julio Corrochano" --exjefe de Seguridad de BBVA-- y que "la única persona que tenía la potestad para verificar exclusivamente el servicio contratado, es decir, los informes elaborados por CENYT era el director de Seguridad".
SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO
En el escrito, de diez páginas, la defensa recorre varios mails incorporados a la causa, como uno que le envió Corrochano a Díaz Ochagavía el 13 de mayo de 2016 con la oferta de servicios de seguridad. Asegura que ella se limitó a hacer un reenvío a Nazario Campo, de Control de Gestión, "según el procedimiento establecido del Área". Y apunta que era habitual que Corrochano le compartiera ofertas porque ella era "responsable de la Dirección de Producción, y entre sus labores estaba la de hacer seguimiento de contrataciones".
Entrando en el proceso de contratación que se siguió para hacerse con los servicios del comisario, la defensa de Díaz Ochagavía sostiene que contrariamente a lo que plasma el informe de PWC, sí se cumplió con todo el proceso estipulado por el banco.
"Por tanto se siguió el procedimiento habitual según la Normativa de Compras de BBVA y aunque Inés Díaz pudiera tener conocimiento del nombre del proveedor, es el departamento de compras el responsable único de la homologación", indica, para insistir en que la asignación de la autorización de hasta 19 facturas en la causa a su representada es un error inicial de los auditores y que en septiembre de 2021 fue rectificado.
Sobre la tramitación de otras facturas, como la 43/15, apunta que lo hizo como con otros proveedores y que fue así a petición de Corrochano que ya le había autorizado previamente "de forma verbal" tal y como se hacía regularmente para el pago de facturas del área de Seguridad.
ELLA CONTROLABA EL GASTO
Por todo ello, la defensa de Díaz Ochagavía incide en que de 2015 a 2017 su labor como directora de Producción en Seguridad era ocuparse "del seguimiento y control del gasto, pero no verificar y revisar la ejecución de los servicios", por lo que solo participaba "en tareas administrativas" para cuidar de que no se sobrepasara el gasto.
Asegura que Corrochano no compartía con ella ningún informe de CENYT y que "no consta ninguna evidencia" que muestre su firma "en ninguno de los contratos" del grupo de Villarejo con la entidad. "No hay indicios de que tenga conocimiento de quién era el proveedor y de quién era el beneficiario final titular de la empresa y sus posibles incompatibilidades" como funcionario de la Policía, añade.
Asimismo, añade que desde que tuvo conocimiento en mayo de 2018 de los hechos ha mantenido "una actitud activa de colaboración poniéndose a disposición del banco en todo lo que fue requerida" y que "buscó y entregó la información solicitada a los servicios jurídicos del banco".
Concluye afirmando que "no se han objetivado indicios suficientes que puedan determinar la participación en los delitos de cohecho activo y descubrimiento y revelación de secretos" por lo que interesa el sobreseimiento y archivo definitivo".