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Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont atiende a medios a su llegada al Parlamento Europeo, a 13 de diciembre de 2023, en Estrasburgo (Francia). En la recta final de la presidencia española de la UE, que concluye a finales de dici - Álex Flores - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 30 enero 2024 10:05

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MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el papel de la plataforma 'Tsunami Democràtic' en los disturbios posteriores a la sentencia del juicio del 'procés' a los independentistas catalanes, ha incidido en un nuevo auto en que los hechos encajan en el delito de terrorismo y pone sobre la mesa hasta tres convenios internacionales para apuntalar su tesis, uno de ellos el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmado en Nueva York el 9 de diciembre de 1993.

Si la semana pasada el magistrado Manuel García Castellón sostenía que las heridas graves sufridas por dos agentes en los disturbios de octubre de 2019 eran "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos" --algo que abre la puerta a excluir el caso de la ley de amnistía--, este lunes suma otros tres tratados a la ecuación.

Así, en su auto, recogido por Europa Press, en el que acuerda prorrogar otros seis meses la instrucción, también cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y remarca que en sus anexos se contemplan dos convenios más. Uno relativo a los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

Y otro que es el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

El magistrado profundiza en el convenio para la represión de la financiación del terrorismo y señala que textualmente dice que comete delito "quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte", para --entre otros asuntos-- cometer actos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil.

Cabe recordar que el magistrado en su auto de principios de noviembre ponía el foco en la toma del aeropuerto de El Prat y en el intento de bloquear la torre de control del mismo.

"ESTRUCTURADA Y CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA"

Tras esto, el juez indica en su resolución que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami fue "una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva".

Añade que Tsunami fue "fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España".

Además, el magistrado explica que su gestación se venía planificando desde tiempo atrás y que su lanzamiento tuvo lugar el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilización social en respuesta a la sentencia del 'procés'.

EL PAPEL DE OMNIUM Y DE PUIGDEMONT

Para el juez, resulta llamativo constatar cómo en las conversaciones intervenidas a imputados "se hace referencia a que Omnium informara directamente al presidente Puigdemont --Carles Puigdemont--, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la Guardia Civil que tanto esta fundación como el señor Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación".

El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del territorio nacional con la emisión de comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación a EEUU, Suiza, Canadá, Países Bajos que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo cual ha llevado periodos más largos para su ejecución.

García Castellón, en su auto, menciona algunas diligencias que quedan pendientes como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, así como otra solicitud a Suiza para esclarecer la financiación de la organización.

Estas peticiones, así como otras diligencias de investigación acordadas recientemente, sostiene, hacen necesaria la prórroga de la instrucción de este procedimiento y por tanto entiende que no pueden prosperar las peticiones de algunas defensas que se opusieron a la pórroga. También rechaza la petición de nulidad de las actuaciones desde mediados de 2021 que sostuvo Josep Lluis Alay, mano derecha de Puigdemont, la semana pasada.

PENDIENTE DEL SUPREMO Y DE LA SALA

Recuerda además que también está a la espera tanto la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como la del Tribunal Supremo sobre si las pesquisas deben dirigirse contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont por delitos de terrorismo.

Al hilo, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal.

Todo, ello, indica, a "la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el artículo 573 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el artículo 96 de l Constitución forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo".

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