MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
El consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña, Joaquim Forn, ha advertido este viernes de que el Gobierno puede estar planeando una "intervención directa" de los Mossos d'Esquadra, invocando para ello un artículo (el 46) de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de 1986, que no cita el Ministerio del Interior en su carta de hoy.
El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha invocado el artículo 38.2 de la Ley Orgnánica 2/1986, de 13 de marzo, que regula las funciones de las policías autonómicas en una carta --a la que ha tenido acceso Europa Press-- remitida al consejero Forn en la que justifica el refuerzo de policías y guardias civiles por las "movilizaciones tumultuarias de apoyo al referéndum ilegal".
El ministro no cita el artículo 46 al que se ha referido Forn. La diferencia entre los artículos 38.2 y 46 es que el primero regula la colaboración entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Mossos, mientras que el segundo recoge que cuando "concurran simultáneamente miembros o unidades" de ambas policías (estatales y autonómicas), "serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación".
A diferencia del 46, con el que sí habría una intervención de facto de los Mossos, el 38.2 al que invoca Zoido en su carta lo que regula es la función de la policía autonómica "en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". El ministro decía en su misiva que el despliegue policial es para "apoyar a las unidades del Cuerpo de Mossos d'Esquadra".
En el reparto de funciones, el artículo 38.2 al que se refiere Zoido reconoce el "carácter prioritario" que tiene la policía de cada Comunidad Autónoma, pero a continuación precisa que lo anterior es "sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes".
Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Europa Press no han querido valorar las palabras de Forn sobre el uso del artículo 46, recordando que el propio Zoido explica que la Policía y la Guardia Civil "actuarían en el hipotético caso de que se mantuviera la convocatoria del referéndum ilegal, asumiendo las funciones de vigilancia de espacios públicos y mantenimiento del orden".
Desde que el Parlament aprobó las conocidas como 'leyes de desconexión', el Gobierno, incluido el Ministerio del Interior, ha defendido que no habría referéndum el 1 de octubre y que no descartaba aplicar ninguna medida, dentro de la ley, para impedirlo.
Esto es lo que dice el artículo 38.2 y el 46 de la Ley Orgnánica 2/1986, aprobada por el primer gobierno de Felipe González (PSOE), siendo ministro del Interior José Barrionuevo:
"Artículo 38
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
Artículo 46.
1. Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado.
En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.
2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación".