MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado en el mes de abril tres acuerdos totales con el Ejecutivo de Baleares, sobre la ley de coordinación de policias locales, con el de la Comunidad Valenciana, sobre la Ley de ordenación del territorio, y con el de Canarias, sobre la ley de pandemias, y un acuerdo parcial con el Gobierno de Castilla y León sobre la Ley de Caza.
Según ha informado el departamento que dirige Isabel Rodríguez, estos cuatro acuerdos (tres totales y uno parcial) se han dado sobre normas en las que existían discrepancias competenciales evitando así recursos de inconstitucionalidad.
En lo que respecta al acuerdo parcial con Castilla y León sobre la Ley de Caza, Política Territorial asegura que se trata de un pacto por el que ambas partes "entienden que la ley se interpretará de acuerdo con la normativa básica en la materia".
De este modo, el artículo 48.3, se interpretará conforme a las limtiaciones del artículo 65.3.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mientras que el artículo 52.1, se interpretará en el sentido de que las autorizaciones excepcionales que se dicten para dejar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en distintos artículos de la Ley 4/2021, no podrán otorgarse cuando con ello se incumpla lo establecido en la normativa ambiental básica en vigor.
También aseguran que el artículo 53.4 se interpretará en el sentido de que en toda repoblación de las piezas de caza, que deberán proceder de una granja cinegética o de una translocación autorizadas, exclusivamente se hará con ejemplares de especies autóctona nos híbridas, conforme a lo previsto en la Ley 42/2007 y en distintos artículos de la Ley de Caza de Castilla y León.
ESPECIES CINEGÉTICAS COMERCIALIZABLES
Respecto al artículo 74, el Ministerio asegura que ambas partes entienden que la interpretación del marco normativo vigente implica que la referencia a que "todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya comercialización se prohíba por orden de la consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otra razones justificidas vinculadas a los objetivos de esta ley", debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en un decreto relativo a la conservación de las aves silvestres, de forma que solo sean especies cinegéticas comercializables las recogidas en la lista taxativa de especies cinegéticas comercializables, y, en consecuencia, el Gobierno de la Junta de Castilla y León lo especificará así en el correspondiente desarrollo reglamentario del precepto.
En cuanto al artículo 69.5, ambas partes entienden que el mismo ha de entenderse referido únicamente a las zonas de seguridad, autopistas, autovías, carreteras y vías férreas atribuidas a la competencia legislativa de la comunidad o de titularidad local, con exclusión de aquellas que corresponden a la competencia legislativa del Estado y, en consecuencia, el Gobierno de Castilla y León promoverá la correspondiente modificación legislativa en la primera norma con rango de ley.
LEY DE BALEARES DE POLICIAS LOCALES
En cuanto al decreto de modificación de la Ley balear de coordinación de las policías locales, ambas partes han alcanzado un acuerdo final modificativo en relación con distintos aspectos como la ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal, la bolsa extraordinaria para la categoría de policía, la derogación de la disposición adicional única y la modificación de la regulación sobre los agentes Covid.
Asimismo, respecto a la disposición transitoria segunda, ambas partes acuerdan que el Gobierno balear asume el compromiso de interpretar esta norma en el sentido de que posibilita el reingreso a quienes se encuentren en excedencia, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 4/2013. Sin embargo, respecto a la posesión del título académico y del nivel de conocimiento de la lengua catalana, no les serán exigibles nuevas acreditaciones ni distintos títulos o niveles a los exigidos en el momento del ingreso.
LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE VALENCIA
Sobre el decreto de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, ambas partes han alcanzado un acuerdo interpretativo en temas de evaluación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
En materia de infraestructuras, ambas partes acuerdan que el Gobierno valenciano promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para incluir una disposición adicional en el texto refundido en la que se recoja que, en relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
En materia de urbanismo, se han alcanzado acuerdos interpretativos que se incorporarán al desarrollo reglamentario de la norma. Asimismo, respecto al artículo 197.3, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Generalitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el mismo de tal manera que se suprima el inciso "sin asumir los riegos y beneficios de aquélla".
LEY DE PANDEMIAS DE CANARIAS
En lo que tiene que ver a la ley de pandemias de Canarias, los artículos 9, 14, 15 y 19 proceden a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias canarias al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como los preceptos recogen expresamente.
Según argumenta Política Territorial, los preceptos se fundan en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso se entiende que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias constitucionalmente reservadas a la Ley Orgánica.
Las autoridades sanitarias canarias aplicarán las medidas recogidas en los artículos 9, 14, 15 y 19 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En relación con el artículo 14.3, las dos administraciones interpretan que el título competencial prevalente de la regulación establecida en este precepto es el artículo 149.1.16a de la Constitución. d). Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá una iniciativa legislativa a fin de suprimir el último párrafo del artículo 14.2 que reza como sigue: "Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación".