MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Política Territorial en funciones ha alcanzado en el mes de octubre seis nuevos acuerdos con Baleares, Aragón, La Rioja y Comunidad Valenciana para evitar recurrir ante el Tribunal Constitucional leyes autonómicas sobre las que existían discrepancias competenciales.
En concreto, el acuerdo con Baleares tiene que ver con la ley que modifica la norma para la conversación de los espacios de relevancia ambiental, donde ambas partes han coincidido en considerar que el artículo 25 se aplicará y desarrollará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Baleares, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponan al Estado.
Con Baleares, también se ha alcanzado un acuerdo en el decreto por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca 'Juliette' en la Sierra de Tramuntana y otros lugares de Mallorca, donde ambas partes se han comprometido a promover la modificación legislativa del artículo 8.
LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LA RIOJA
En La Rioja, el Gobierno ha alcanzado un acuerdo sobre la ley de accesibilidad universal. Respecto a la controversia suscitada en EL apartado 3 del artículo 3, ambas partes entienden procedente que, por parte de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, entre ella, a los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificados por la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio.
En este sentido, la modificación normativa se remitirá, expresamente en su literalidad, a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento sin perjuicio de que pueda incluirse en la misma, para mayor claridad, una referencia expresa a los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 4, 37 y 38 de la ley, ambas partes estiman procedente que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de incluir una nueva disposición adicional al objeto de aclarar que las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los artículos 4, 37 y 38 de la ley, en particular las contenidas en el apartado 3 del artículo 37, serán de aplicación exclusiva a los transportes e infraestructuras de transportes terrestres y aéreos de competencia de La Rioja.
LEY DE ARAGÓN
Con Aragón, el acuerdo ha llegado en relación con la ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario. Ambas partes estiman procedente que, por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, se promueva la correspondiente modificación legislativa de los artículos 14, 18, 50 y 53.
Respecto a la controversia suscitada en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, ambas partes coinciden en considerar que el ámbito de aplicación de dicho precepto no incluye, en ningún caso, las obras públicas de competencia estatal ni, en especial, los proyectos e infraestructuras públicas de regadío declarados de interés nacional cuya competencia está atribuida al Estado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
LEY DE BIODIVERSIDAD DE LA RIOJA
Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38 de la ley de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir tales preceptos.
Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción: "Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes".
LEY VALENCIANA
Y sobre la ley valenciana de Viviendas Colaborativas, el Gobierno valenciano se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa a fin de suprimir el apartado 5 del artículo 19 de la norma.