Se basa en que ya colaboran con la intervención de Hacienda y en que es poco probable que se vayan a jugar su puesto, sacado por oposición
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¿Qué es el artículo 155 de la Constitución y qué implica para Cataluña?
Composición de la comisión del Senado que debatirá el 155
MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Mariano Rajoy está convencido de que no encontrará resistencia en los funcionarios de la Generalitat a la hora de aplicar las medidas del artículo 155 de la Constitución porque si incurren en desobediencia se arriesgan a la apertura de un expediente y un posterior procedimiento sancionador que puede llevar a la suspensión de empleo de hasta seis años, inhabilitación o incluso despido disciplinario, según han indicado fuentes del Ejecutivo.
"Tenemos plena confianza en los funcionarios, que no se la van a jugar", resume un miembro del Gobierno, que recuerda que la actuación de los empleados públicos catalanes que trabajan en el Parlament, el Consell de Garantíes o en la consejería de Economía y Hacienda (al enviar los datos requeridos por el ministro Cristóbal Montoro) han dado muestras de cumplimiento de la legalidad.
El consejero de Exteriores de la Generalitat, Raül Romeva, afirmó rotundo este lunes que los funcionarios de la Generalitat seguirán las órdenes del Govern y del Parlament, en vez de seguir lo estipulado por el Gobierno del PP en aplicación del artículo 155. "No tengo duda de que todos los funcionarios continuarán siguiendo las instrucciones que vengan de las instituciones legítimamente elegidas", apostilló.
Sin embargo, fuentes del Ejecutivo consideran que, aunque en los primeros días de puesta en práctica del 155 pueda haber algo de "escenificación" y "performance", rechazan que se vaya a producir una rebelión entre los miles de funcionarios que trabajan en la Administración Pública catalana.
LOS MOSSOS, EN EL FOCO
En el caso de los Mossos d'Esquadra, el Gobierno ya ha dejado claro -al recogerlo en el acuerdo aprobado el Gobierno el sábado en Consejo de Ministros- que este cuerpo autonómico puede llegar a responder penal y patrimonialmente si incumplen las órdenes o instrucciones dictadas.
"El incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación puede ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria", señala textualmente el Ejecutivo en ese acuerdo para aplicar el 155.
Ante la posibilidad de que puedan producirse algunas bajas médicas en empleados públicos como los Mossos, una vez que Gobierno tenga el aval del Senado para el 155, fuentes de Moncloa han subrayado a Europa Press que existen servicios de inspección, las mutuas funcionan y hay fuertes controles para evitar cualquier posible irregularidad.
FALTAS DISCIPLINARIAS MUY GRAVES Y SANCIONES
En cualquier caso, fuentes del Ejecutivo confían en que los funcionarios al final cumplirán con su obligación y no se arriesgarán a un expediente disciplinario que puede tener graves consecuencias por la vía administrativa. Es más, recuerdan que esa desobediencia también puede dar lugar actuaciones por la vía penal.
El real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como faltas disciplinarias "muy graves" el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública; el abandono del servicio o no hacerse cargo "voluntariamente" de las tareas o funciones que tienen encomendadas; y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
Igualmente, se tipifican como faltas "muy graves" o el "notorio incumplimiento" de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas; o "la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico", entre otras.
También serán faltas "muy graves" las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, añade el citado Estatuto Básico del Empleado Público. En estos casos se atenderá a circunstancias como el grado en que se haya vulnerado la legalidad; la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos; y el "descrédito" para la imagen pública de la Administración.
Ante las faltas cometidas, los empleados públicos pueden ser sancionados con separación del servicio; despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares; suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años; traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca; y "demérito", que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.