El Gobierno defiende que ADIF no haga público el inventario de sus casi 390.000 bienes

Archivo - Locomotora de Adif
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Publicado: lunes, 2 mayo 2022 11:01

MADRID 2 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ve justificado que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no haga público un inventario de los 388.290 bienes inmuebles que le pertenecen, una cifra que, aduce "varía continuamente", y cuya publicación no cree que contribuya a satisfacer los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de 2013.

Además, el Ejecutivo sostiene que conocer al detalle un registro de bienes que legalmente no es público y tiene acceso limitado "no sirve ni para someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, ni para conocer cómo se toman las decisiones públicas, ni para conocer cómo se manejan los fondos públicos ni para conocer bajo qué criterios actúa ADIF, que son las finalidades previstas en la Ley de Transparencia".

Así lo ha comunicado el Gobierno al diputado de Ciudadanos Juan Ignacio López Bas, quien le preguntó si ADIF había publicado ese inventario tras una resolución del Consejo de Transparencia que, en 2019, dio la razón a un particular que solicitó acceso a esos datos.

DESACONSEJABLE Y NADA PRÁCTICO

En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Gobierno le explica que ADIF envió a la persona que la solicitó su relación de bienes inmuebles, pero sostiene que la publicación de una lista de esos casi 400.000 inmuebles en la web de la empresa resulta "desaconsejable y nada práctica".

López Bas recalcaba en su pregunta que el Estatuto de ADIF establece que la empresa la entidad debe actualizar anualmente es inventario y defiende que, según la Ley de Transparencia, debe publicar aquellos inmuebles "que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real".

A su juicio, ADIF está obligada a ese ejercicio de publicidad activa por ser una entidad pública empresarial, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia y "conceptuada como Administración Pública a los efectos de la misma".

Sin embargo, el Ejecutivo defiende que esa obligación sólo rige para las administraciones públicas, que ADIF es una entidad pública empresarial (EPE) y que, por tanto, "se considera que no está sujeta a esta obligación de hacer pública esa relación de bienes".

"Adviértase a estos efectos que en los apartados 1 y 2 del artículo 8 se habla de "los sujetos obligados en el ámbito de aplicación de este título" y, sin embargo, en el apartado 3 la obligación de hacer pública la información económica en cuestión solo se refiere a las Administraciones Públicas, no a los "sujetos obligados", señala el Gobierno.

Además, informa al diputado de Cs de que la Disposición Adicional primera de la Ley de Transparencia establece que esta norma no sólo aplicará con carácter supletorio en el caso de "aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información".

Y ADIF, subraya, cuenta con esa normativa específica: la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, el Estatuto de ADIF, que data de 2004, regula su inventario y tiene "una marcada naturaleza económico-contable y no declarativa de titularidades".

NO ES UN REGISTRO PÚBLICO

El Gobierno añade que el artículo 33 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) determina que el Inventario de Bienes Inmuebles de ADIF "no es de acceso público", no tiene la consideración de registro público" y la "consulta por terceros" de esos datos "sólo será procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos".

"Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias", agrega el Gobierno.

Además, explica que según el Reglamento de dicha ley, "las consultas de terceros deberán concretar la petición y la finalidad (si bien ésta última no es necesaria después de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia), no atendiéndose las consultas que tengan por objeto datos de terceros de carácter personal y debiendo dichas peticiones estar sujetas a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad, pudiendo denegarse dichas peticiones cuando en éstas no concurran los mencionados principios".

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