El Gobierno deroga el artículo que, según Junts, retrasaba la aplicación de la amnistía al 'procés'

Archivo - El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia).
Archivo - El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia). - Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 27 junio 2024 14:48

Expertos coinciden en que el carácter suspensivo de las cuestiones prejudiciales al TJUE es "práctica consolidada"

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha derogado este jueves vía Real Decreto-ley el artículo que reforzaba la suspensión de los procedimientos cuando los jueces planteaban cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que, según Junts, dificultaba o retrasaba la aplicación de la ley que amnistía una década del 'procés'.

El artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impulsado por el Ejecutivo el pasado diciembre, fijaba que cuando un juez plantease una cuestión prejudicial se acordaría "la suspensión de las actuaciones" hasta que la Justicia comunitaria resolviese o hasta que se retirase la cuestión planteada.

Esto implicaba, por ejemplo, que en el caso de que los jueces advirtiesen de una posible colisión de la ley de amnistía con las normas comunitarias podrían dirigirse al TJUE para resolver sus dudas y, hasta entonces, los casos en los que planteasen la cuestión prejudicial quedarían congelados, lo que supondría dilatar la aplicación de la nueva ley a dichos casos.

En enero Junts pidió que se derogara dicho artículo. Este jueves, ha quedado derogado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En su redacción, se explica que la disposición derogatoria única suprime el artículo 43 bis "de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del TJUE, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos".

LA PRÁCTICA EN LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

No obstante, ya cuando entró en vigor el 43 bis, expertos en Derecho Internacional Público y Derecho de la UE consultados por Europa Press apuntaron que su redacción solo dejaba por escrito algo que ya era uso común en los tribunales europeos y españoles, por lo que se prevé que su actual derogación tampoco afecte a esta práctica entre jueces.

Fuentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional preguntadas por Europa Press coinciden en confirmar el efecto suspensivo de las cuestiones prejudiciales. Por su parte, en la web oficial de la UE, en el apartado de contenido jurídico donde se explica el objeto y alcance de las cuestiones prejudiciales, se explicita que "el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo".

Según el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), cuando en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro surjan dudas sobre la redacción de una ley nacional frente al Derecho de la UE, éste "podrá pedir al TJUE que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo".

Los expertos consultados apuntan que aunque dicho artículo no recoge expresamente el carácter suspensivo de la cuestión prejudicial "va de suyo" porque no se puede plantear una duda jurídica al TJUE que se considera necesaria para poder resolver el caso y al mismo tiempo finalizarlo sin esperar la respuesta de la corte de Luxemburgo.

Así las cosas, sostienen que no se trata de una interpretación jurídica sino de una "práctica consolidada" que se lleva aplicando ininterrumpidamente en todos los estados miembro de la UE desde los años 50.

Cabe recordar que España planteó su primera cuestión prejudicial al TJUE en 1986 y desde entonces los jueces españoles han consultado a Luxemburgo y dicha consulta ha tenido carácter suspensivo.

PENDIENTES DE LA AMNISTÍA

Desde que entró en vigor la ley de amnistía al 'procés' ningún juez ha planteado aún una cuestión prejudicial al TJUE. De momento, solo el Tribunal de Cuentas ha preguntado a la Fiscalía, a Sociedad Civil Catalana y a las defensas si veían pertinente consultar a Luxemburgo por la aplicación de la norma en el marco del procedimiento en que el que están encausadas 35 personas por el presunto desvío de fondos para el 1-O y la acción exterior del 'procés'.

El Ministerio Público y la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont se opusieron a plantear la cuestión prejudicial, pero está pendiente que la consejera delegada a cargo del procedimiento se pronuncie.