Santamaría dice que si el recurso cumple con requisitos formales y se admite a trámite, se suspenderá esa investidura: "Así es siempre"
Este es el calendario para investir al próximo presidente de la Generalitat
Consejo de Estado avisa: es inconstitucional que intervenga o elegir a Puigdemont ausente y el voto delegado de huidos
MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Mariano Rajoy pide al Tribunal Constitucional que, si admite a trámite el recurso contra la propuesta de investidura de Carles Puigdemont, advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent, y los demás miembros de la Mesa de la Cámara de las "consecuencias penales" en caso de seguir adelante con la investidura del expresidente catalán.
El Consejo de Ministros ha acordado este viernes impugnar ante el Tribunal Constitucional la candidatura de Puigdemont a la presidencia de la Generalitat firmada por el presidente del Parlament y publicada en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma. El Gobierno argumenta que cumple con su "obligación" de "defender España" y "evitar otra afrenta" del expresidente catalán a la democracia, en palabras de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.
De esta forma, el Ejecutivo ha decidido seguir adelante con el recurso contra la candidatura de Puigdemont firmada por Roger Torrent a pesar de contar con el criterio discrepante del Consejo de Estado, que no cree que sea el momento de acudir al Tribunal Constitucional. Santamaría ha señalado que "respetan" el criterio jurídico del órgano consultivo, pero ha recordado que ese dictamen, aunque es preceptivo solicitarlo, no es "vinculante".
IMPUGNACIÓN TAMBIÉN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONVOCA EL PLENO
Junto a la impugnación de la resolución del 22 de enero del presidente del Parlamento catalán, el Gobierno impugna también la resolución del 25 de enero de Torrent "por la que se convoca el Pleno del Parlament el día 30 de enero de 2018, a las 15 horas para el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont".
"La segunda parte de la impugnación se refiere, exclusivamente, a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont", sostiene el Gobierno, según consta en la referencia del Consejo de Ministros que ha recogido Europa Press.
En ese recurso se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dichas resoluciones en los términos en que se impugnan. También se pide al Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la práctica de su notificación personal al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña.
Igualmente, se solicita al TC que en dicha notificación "se advierta al presidente del Parlament y demás miembros de su Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
"En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la Presidencia de la Generalitat sea Carles Puigdemont, con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga", añade el Ejecutivo en su impugnación.
LA SUSPENSIÓN, ES LO "HABITUAL"
Si el Tribunal Constitucional admite a trámite este recurso contra la candidatura de Puigdemont, --en una sesión que el Gobierno espera que se celebre antes de la sesión de investidura del martes convocado por Torrent-- se suspenderá automáticamente la celebración de ese pleno.
Al preguntar expresamente a Sáenz de Santamaría si el Gobierno está seguro de que se producirá esa suspensión automática por parte del TC, ha respondido que si el recurso cumple con los requisitos formales se produce esa suspensión. "Así es siempre", ha apostillado.
Finalmente, para asegurar el mayor conocimiento de la providencia de suspensión, el Gobierno pide al Tribunal Constitucional en su recurso que ordene la publicación "inmediata" de la providencia de suspensión en el Boletín Oficial del Estado y que proceda a cursar las notificaciones con "la mayor brevedad posible y por los trámites más inmediatos a su disposición".