MADRID 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno prepara una ley orgánica que se ceñirá a regular la abdicación del Rey Juan Carlos una vez que el monarca ha anunciado su decisión de dejar la Jefatura de Estado, han informado fuentes del Ejecutivo.
La abdicación del Rey está recogida en el artículo 57.5 del Título II de la Constitución Española, que obliga a resolver el asunto mediante una ley orgánica. Ese artículo dice textualmente: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".
El Título II regula en diez artículos la figura del Rey y la institución de la Corona, quién la hereda, cómo funciona una regencia, qué atribuciones tiene el Rey; incluye asuntos pendientes de una regulación por ley, como este de la abdicación, o de reforma constitucional. Es el caso de la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión en el trono, aspecto sobre el que ya el Gobierno anterior, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, pidió opinión al Consejo de Estado.
Fuentes del Gobierno han señalado sin embargo que la norma que se prepara se limitará a regular el proceso de abdicación por el que Don Juan Carlos quiere dejar el trono a su hijo, el Príncipe Felipe. El presidente Mariano Rajoy reunirá mañana martes de forma extraordinaria el Consejo de Ministros para iniciar los trámites y confía en que en un "plazo muy breve" las Cortes puedan proceder a la proclamación del Príncipe de Asturias como Rey.
Una vez que el Gobierno apruebe el proyecto de ley en Consejo de Ministros, el texto será enviado al Congreso para su aprobación, de donde pasará al Senado y podrá entrar en vigor. En ambas cámaras, se requerirá mayoría absoluta. El proceso puede ser tan rápido como quieran los grupos parlamentarios. De hecho, la última reforma constitucional se resolvió entre finales de agosto y principios de septiembre de 2011 en menos de quince días.
EL TÍTULO II, SOBRE LA CORONA
El Título II de la Constitución Española recoge todo lo relativo a la Corona. Instituye que el Rey es el Jefe del Estado (artículo 56), "símbolo de su unidad y permanencia", una figura inviolable y no sujeta a responsabilidad.
También se regula que la Corona es hereditaria (artículo 57) "en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón", primero el varón sobre la mujer, se añade. Si no hay herederos en Derecho, se dice que serán las Cortes las que proveerán la sucesión. Las abdicaciones y renuncias serán reguladas por ley orgánica.
El artículo 58 cita a la Reina como "consorte" sin funciones constitucionales salvo en caso de regencia, caso que regula en los artículos 59 y 60.
El artículo 61 señala que el Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestará juramento de "desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas".
Los tres siguientes artículos regulan las funciones del Rey y el artículo 65, el último del Título II, deja sentado que el monarca recibe una cantidad global del Presupuesto del estado para sostener su Familia y la Casa, dinero "que distribuye libremente".