MADRID 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha autorizado la remisión a las Cortes Generales para su aprobación tanto el tratado de extradición con Nigeria como el acuerdo para el traslado de condenados con este país africano así como otro tratado de asistencia judicial mutua en materia penal.
El tratado de extradición, según ha explicado Moncloa, "es fruto del deseo de ambos países de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la extradición, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional".
El texto facilitará "la entrega de fugitivos entre los dos países, evitando así cualquier atisbo de impunidad que pueda existir especialmente en supuestos de criminalidad organizada y delitos transfronterizos".
La firma de este tratado se produjo durante la visita que realizó a Madrid en junio de 2022 el entonces presidente de Nigeria, Muhamadu Buhari, y fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de febrero de 2023. El adelanto electoral obliga ahora a volver a remitirlo a las Cortes para su aprobación definitiva.
Lo mismo ocurrió con el acuerdo sobre traslado de personas condenadas. Su firma se justifica por la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica en materia de traslado de personas condenadas que facilite el cumplimiento de las penas impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado, favoreciendo de esta forma la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en país distinto al de origen.
Desde el punto de vista de la repercusión económica, el acuerdo no supone incremento de gasto público, salvo en lo que se refiere a los gastos ocasionados por el eventual traslado de nacionales españoles condenados en Nigeria y su estancia en cárceles españolas, que podrían verse compensados por el ahorro derivado del traslado de nacionales nigerianos a su país de origen.
Por último, el Consejo de Ministros también ha remitido a las Cortes el tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal con Nigeria, que siguió la misma suerte de los dos documentos anteriores.
Con él, ambos gobiernos materializan su deseo de reforzar sus vínculos y de regular las relaciones en el ámbito de la asistencia judicial penal, que hasta su entrada en vigor venían rigiéndose por el principio de reciprocidad internacional.
El tratado regula, con carácter general, la prestación de asistencia jurídica mutua en procedimientos de índole penal, que tienen lugar en alguna de las partes, estableciendo las modalidades de dicha asistencia, así como las peculiaridades de su procedimiento.