Gómez de Liaño considera "impecable" el auto del juez Ruz

Actualizado: jueves, 22 septiembre 2011 13:20

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El abogado y exjuez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño ha considerado este jueves que el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Ruz sobre el denominado 'caso Faisán' es "impecable en la parte del razonamiento", y que por tanto "había motivos suficientes para confirmarlo" por la sección competente, que a su juicio es la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En declaraciones a la Cadena Cope recogidas por Europa Press, el exmagistrado se ha posicionado de este modo ante la decisión adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de revocar el procesamiento de los imputados en el caso del presunto 'chivatazo' a ETA, al considerar que no hay "indicios suficientes" contra ellos.

Gómez de Liaño, a quien llama la atención que un recurso de apelación como este se haya llevado al Pleno de la Sala de lo Penal, se ha mostrado en desacuerdo con esa consideración del mismo. "Puedo decir, a través de mi experiencia, que he visto pocos autos de procesamientos tan fundamentados como el de este caso", ha señalado.

En ese sentido, ha recordado que hubo un auto de 2010 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que dispone "la práctica de numerosas diligencias que lleva a cabo el juez Ruz, incluidas las comisiones rogatorias a Francia", y ha opinado que "con este material había motivos suficientes para confirmar ese auto de procesamiento" por esa Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que a su manera de ver es "la realmente competente" para confirmarlo.

Además, ha constatado que si se confirma la resolución del Pleno de la Sala de lo Penal, que insta a continuar con la investigación, "va a poner de relieve ciertas contradicciones de algunos magistrados que antes habían intervenido en resoluciones de recursos interpuestos contra los autos del juez Ruz", en las que decían que el juez "había practicado con libertad un buen número de diligencias y que uno no se debe extender en la práctica de actuaciones para no dilatar el curso de un procedimiento en perjuicio de los imputados".

También ha razonado que la ley, cuando se habla del procesamiento, no exige que en un caso concurran "muchos indicios", sino que "basta un mínimo de fundamento para pensar que los hechos investigados son atribuibles a una persona, desde el punto de vista de la responsabilidad, para que el auto de procesamiento se pronuncie".

Por todo ello, cree que las garantías que "al parecer" va a exigir el Pleno de la Sala de lo Penal a la hora de dictar un auto de procesamiento pueden constituir "un precedente importante".