Pedro Gómez de la Serna
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 abril 2016 19:08

El Pleno ratificará mañana el dictamen que autoriza las actividades privadas de sus señorías

MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El exdiputado del PP Pedro Gómez de la Serna ha decidido finalmente renunciar a la empresa de consultoría de la que era administrador único y que había sido declarada incompatible con su escaño por la Comisión del Estatuto del Diputado, que se encarga de autorizar o no las actividades privadas de sus señorías.

En concreto, este órgano había dictaminado que seguir en el Congreso no era compatible con el puesto que De la Serna ocupaba como administrador único de la empresa Scardovi S.L., que forma parte del entramado con el que presuntamente cobró comisiones por asesorar a empresas en el extranjero, según una investigación abierta en la Audiencia Nacional.

De la Serna ya ocupaba ese puesto en la misma empresa hace un año, cuando era portavoz del PP en la Comisión Constitucional del Congreso y tenía autorización de la Cámara, pero las diligencias judiciales abiertas por el presunto cobro de comisiones en el extranjero, han variado la consideración de la situación.

Según ha explicado el propio De la Serna a Europa Press, cuando la semana pasada la Comisión del Estatuto del Diputado aprobó un dictamen que le obligaba a elegir entre la compañía o su escaño, renunció ante notario a la consultora para no incurrir en incompatibilidad y comunicó su decisión al presidente de la comisión, el 'popular' Leopoldo Barreda.

De la Serna ha tomado su decisión antes que empezara a correr el plazo de ocho días que empezaría a contar una vez que el Pleno del Congreso ratificara el dictamen de la Comisión del Estatuto, lo que tendrá lugar este jueves en la que será la última sesión plenaria de esta legislatura.

PERDERÁ EL FUERO EL MARTES

De hecho, el diputado ha optado por mantenerse en el escaño pese a que el Congreso se disolverá el próximo 3 de mayo por la convocatoria de las nuevas elecciones generales y perderá su acta, puesto que no forma parte de la Diputación Permanente, el único órgano parlamentario que quedará vivo hasta la constitución de las nuevas Cortes en julio.

Con la disolución, el diputado de Grupo Mixto perderá también su fuero parlamentario pero, al haber primado el escaño sobre su empresa, podrá cobrar la indemnización de transición a la que tienen derecho los diputados cuando finaliza la legislatura y que consiste en un pago único de dos mensualidades.

Al inicio de la legislatura, Gómez de la Serna rellenó, como el resto de diputados, el formulario con su declaración de actividades en el que debía especificar todos los cargos públicos que ostenta, sus actividades privadas por cuenta propia o ajena, los ingresos que pueda percibir con cargo al sector público o cualquier otra tarea retribuida que realice.

Sin embargo, la Comisión del Estatuto del Diputado resolvió, tras comprobar el objeto social de la empresa de Gómez de la Serna --"prestación de servicios de colaboración con entidades de crédito o de seguros mediante contratos de agencia, franquicia u otra modalidad"-- que su escaño puede entrar dentro de los supuestos previstos como incompatibles en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En concreto cita el artículo 159 de la LOREG que, en su punto 2.f, señala que los diputados no podrán compatibilizar su escaño con "las funciones de presidente de consejo de administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito".

PUEDE DECLARAR EL 10 DE MAYO

Dada su condición de aforado el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ofreció hace unas semanas a Gómez de la Serna declarar voluntariamente el próximo 10 de mayo en el marco de la causa por la que investiga el supuesto cobro de comisiones ilegales a cambio de trabajos de intermediación para que empresas españolas consiguieran contratos en el exterior de hasta 250 millones de euros.

En concreto, el magistrado investiga presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales e integración en organización criminal.

En relación con el delito de integración en organización criminal, el magistrado explicó el pasado enero que existen indicios de que Gómez de la Serna y el exembajador de España en India y exparlamentario del PP Gustavo de Arístegui "se concertaron" con funcionarios extranjeros y otras personas para "apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores".

La trama se dedicaba, según el juez, a "recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

En concreto, el delito de cohecho que se les imputa vendría condicionado por los pagos realizados por las empresas españolas a Gómez de la Serna y Arístegui, que se ejecutaron "directamente" o, debido a su condición de autoridad y funcionario público, a través de las empresas Karistia (controlada por el exembajador) y Scardovi S.L., precisamente la empresa a la que Gómez de la Serna deberá renunciar si quiere seguir en el Congreso.

La incompatibilidad de Gómez de la Serna es la única que se incluye en el dictamen que la Comisión del Estatuto del Diputado elevará este jueves al Pleno. En total, este órgano ha autorizado a las actividades extraparlamentarias de 348 de los 350 diputados.

Los dos que restan son el propio Gómez de la Serna y el alcalde de Estepona, José María García Urbano, que ya decidió renunciar la semana pasada a su escaño en el Congreso después de que se le avisara de que no podía compaginarlo con su sueldo como registrador de la propiedad y que, por tanto, ya no figura en el informe.

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