Horario colegios electorales, ¿hasta qué hora se puede votar en las elecciones europeas 2024?

Actualizado: domingo, 9 junio 2024 12:46
Archivo - Hombre ejerce su derecho al voto en un colegio electoral
Archivo - Hombre ejerce su derecho al voto en un colegio electoral - ELENA FERNANDEZ / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

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MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

Este domingo 9 de junio los ciudadanos españoles están llamados a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo y como sucede con otros procesos electorales, comienzan a surgir las típicas dudas sobre el desarrollo de la votación.

¿HASTA QUÉ HORA SE PUEDE VOTAR?

Como en cada proceso electoral en España, la votación comienza a las 9:00, una vez que la mesa esté debidamente constituida y el presidente de la mesa anuncie el comienzo de la votación.

El cierre de la votación tiene lugar a las 20:00 horas, cuando el presidente de la mesa electoral anuncie en voz alta que la votación va a concluir. Aún así, si a la hora del cierre electoral todavía quedan personas en el local que no hayan votado, la mesa los dejará votar. Una vez cerrada la votación, la presidencia de la mesa introducirá en la urna los sobres correspondientes al voto por correo, de acuerdo con el manual de instrucciones para miembros de mesa electoral en las elecciones europeas.

¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?

Para identificarse ante la mesa electoral, cada votante debe indicar a la mesa su nombre y apellidos, y para comprobar su identidad, la mesa solicitará cualquiera de los siguientes documentos identificativos:

-Documento Nacional de Identidad (DNI).

-Pasaporte (con fotografía).

-Permiso de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT.

-Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.

Dichos documentos pueden ser tanto españoles como emitidos por el país de origen, siempre que incluyan una fotografía del titular. Además, para la identificación de los electores se aceptarán cualquiera de los documentos mencionados anteriormente siempre que sean originales, no importa que estén caducados.

SI EL DÍA 9 DE JUNIO PARA MÍ ES LABORABLE, ¿TENGO DERECHO A AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA IR A VOTAR?

Sí. Para las elecciones europeas, la Administración del Estado, previo acuerdo con los Delegados y Delegadas del Gobierno y la Administración Pública, adoptará las medidas precisas para que quiénes tengan que trabajar el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral hasta de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, según indica en su web el Ministerio del Interior.

Estas cuatro horas serán retribuidas y cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del mismo.

Por otro lado, para las personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual encuentren dificultades para votar el día de las elecciones, se adoptarán medidas encaminadas a que puedan votar por correo y cuenten con un permiso de cuatro horas libres para poder solicitarlo, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

¿CUÁNDO Y QUIÉN PUEDE SUSPENDER LA VOTACIÓN?

La votación debe interrumpirse cuando la mesa electoral avise de la ausencia de papeletas de alguna candidatura y esta no se pueda suplir. En este caso, la presidencia de la mesa comunicará este hecho a la Junta Electoral de la Zona que suministrará nuevas papeletas. De acuerdo con el manual de instrucciones de miembros de mesa, la interrupción no puede durar más de una hora y la votación se alargará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

La suspensión de la votación puede darse si se producen interrupciones superiores a una hora o por cualquier motivo que haga imposible votar. Además, es conveniente que antes de tomar esa decisión, el presidente recoja las opiniones de los miembros de la mesa y, tal y como se indica anteriormente, consulte por teléfono a la Junta Electoral de la Zona sobre el caso particular de la mesa que reside.

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