MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Abogacía del Estado pedirá que se detraiga la indemnización por malos tratos fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola de la deuda pendiente con las víctimas del atentado de ETA en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas en 2006, según confirman a Europa Press fuentes jurídicas.
Las citadas fuentes explican que, siguiendo casos similares como el de la también etarra Inés del Río, la Abogacía del Estado informará de la deuda pendiente contraída en concepto de responsabilidad civil. De esta forma, se 'bloqueará' la indemnización comunicada este martes por Estrasburgo, que ha condenado a España a pagar 30.000 euros a Portu y 20.000 a Sarasola por el trato "inhumano y degradante" que sufrieron cuando fueron detenidos en enero de 2008.
Los etarras fueron condenados a 1.040 años por el atentado de la T4 y a indemnizar a las familias de los dos ecuatorianos fallecidos, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio, con 500.000 y 700.000 euros, respectivamente. También se fijaban indemnizaciones que superan los 2,5 millones de euros para los numerosos afectados, entre ellos un herido que sufrió una discapacidad del 67% como consecuencia del atentado.
La Audiencia Nacional condenó a los etarras a pagar 1,16 millones de euros al Estado, en relación con la cuantía de las indemnizaciones que adelantó la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, y 41,6 millones al Consorcio de Compensación de Seguros. El atentado produjo, además, daños en 863 vehículos que estaban aparcados en la T4.
EL PRECEDENTE DE INÉS DEL RÍO
En octubre de 2013, la Audiencia Nacional ordenó que se bloquearan los 30.000 euros concedidos por Estrasburgo por los daños morales que le habría causado a Inés del Río la aplicación con carácter retroactivo de la denominada 'doctrina Parot'. La Sala de lo Penal reclamó ese dinero para atender a la responsabilidad civil por el pasado criminal de la terrorista.
En el caso de Portu y Sarasola, Estrasburgo considera que la actuación policial de enero de 2008 que permitió la detención de ambos supuso una violación del artículo 3 (prohibición de trato inhumano y degradante) de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, por lo que España debe indemnizar a ambos presos.
La corte europea con sede en Estrasburgo rechaza que lo ocurrido pueda ser calificado de tortura, si bien apunta que el maltrato fue lo "suficientemente grave" como para merecer la condena. "Ni las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes", señala en su sentencia
Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso contra la absolución de los agentes y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, una demanda que fue admitida a trámite en enero de 2015 por el tribunal de garantías europeo.
INVESTIGACIÓN A CUATRO GUARDIAS CIVILES
El Supremo absolvió el 15 de noviembre de 2011 a los cuatro guardias civiles que habían sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.
La absolución fue validada por el Tribunal Constitucional. Los agentes del Instituto Armado alegaron que las lesiones que presentaron eran compatibles con una detención violenta, ya que los terroristas se resistieron violentamente.
El TEDH apunta ahora que el Supremo se limitó a desestimar la demanda sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por los agentes de la Guardia Civil durante el arresto había sido estrictamente necesario y proporcionado.
Tampoco se estudió si las lesiones más graves, que fueron las sufridas por Portu, podrían haber sido atribuidas a los agentes responsables de su detención, argumenta la sentencia. Dichas omisiones habían impedido que el tribunal nacional estableciera de forma concreta cuáles fueron los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la detención de los terroristas.
INFORMES MÉDICOS FORENSES
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TEDH reprocha al Supremo español que no atribuyera valor probatorio a informes médicos forenses del Instituto Forense Vasco en los que la Audiencia Provincial había basado la condena inicial de los agentes, excluyéndolos sobre la base de que se habían basado en una premisa falsa (el propio maltrato).
La Justicia española señalaba que las alegaciones de torturas eran habituales en este tipo de detenciones de terroristas y subrayó la existencia de una carta intervenida al entonces jefe de ETA Garikoitz Aspiazu, alias 'Txeroki', mencionando que "van por buen camino las denuncias falsas de Portu".
La Sala advirtió de que la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pudieron responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".