El informe técnico del CGPJ da prioridad al mérito y la capacidad frente al género para hacer nombramientos

Publicado: miércoles, 20 noviembre 2024 14:26

El texto encargado por Perelló respalda la tesis plasmada por vocales conservadores en un voto particular

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El informe que el Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido a instancias de su presidenta, Isabel Perelló, para aclarar cómo aplicar la paridad a los nombramientos discrecionales establece el mérito y la capacidad como criterios principales, subrayando que no se puede dar "mayor relevancia" al sexo.

"Premisa necesaria del análisis del alcance del principio de presencia equilibrada en los nombramientos discrecionales competencia del Pleno del CGPJ es la sujeción del procedimiento de nombramiento a los principios constitucionales de mérito y capacidad", dice el informe redactado por el director del Servicio de Estudios e Informes del CGPJ, Luis Javier Mieres.

A ello suma que "la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS), excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos".

Perelló encargó este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, para determinar cómo debe aplicarse la regla de paridad que el Pleno acordó tener en cuenta a la hora de realizar los más de cien nombramientos que tiene pendientes en la cúpula judicial, entre los que destacan las presidencias de las salas Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del TS.

La ley establece que "en estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".

El informe indica que este precepto "no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional".

"Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia", afirma.

Sostiene que, "de acuerdo con le tenor literal de la ley, el principio tiene como ámbito objetivo de aplicación 'todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos' y será 'en estos nombramientos' en los que 'se garantizará el principio de presencia equilibrada'".

No obstante, precisa que "el ámbito objetivo de aplicación del principio de presencia equilibrada vendría constituido por los nombramientos referidos a las distintas clases de plaza: plazas de carrera judicial, plazas de la jurisdicción militar y plazas de letrados de carácter temporal del CGPJ y restantes supuestos previstos en las leyes".

También se detiene en el ámbito temporal para señalar que, aunque "en este punto el legislador no ha querido precisar", tampoco es admisible "un cumplimiento 'sine die'", por lo que considera "razonable" fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial --cinco años-- como marco temporal en el que "habrá de garantizarse la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza".

Con todo, concluye que "el principio constituye un mandato vinculante para la política global de nombramientos del CGPJ", de modo que "deberá tomarse siempre en consideración" valorándose "la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos", pero siempre "a partir de los méritos parangonables de los candidatos que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas".

Por último, el informe apunta que "no se deducen las consecuencias jurídicas de un eventual incumplimiento de ese objetivo", si bien entiende que se debe dar cuenta "del grado de consecución del objetivo igualitario en cada momento a través de los distintos instrumentos de transparencia (memoria anual, página web, etc.)", mencionando también un "eventual seguimiento parlamentario".

DOS DOCUMENTOS

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces consultadas por Europa Press avanzan que el Pleno examinará este informe en su reunión del próximo 27 de noviembre, si bien cabe esperar que se confronte con otro informe emitido por los vocales progresistas de la Comisión de Igualdad, Lucía Avilés y Carlos Hugo Preciado, que aboga por un criterio distinto: aplicar la paridad en cada nombramiento.

De acuerdo con el documento firmado por Avilés y Preciado, las cuatro presidencias de sala del Supremo que están en juego deberían repartirse de modo que al menos dos fueran ocupadas por mujeres.

Sin embargo, el bloque conservador no reconoce el texto de la mayoría progresista de la Comisión de Igualdad como un informe, degradándolo a mero "estudio". Y el sector progresista del CGPJ, por su parte, defiende el informe de los dos vocales como único válido.

En este contexto, será el Pleno quien decida qué criterio seguir a la hora de aplicar la regla de paridad a los nombramientos en la cúpula judicial, partiendo de un empate a diez que podría romper Perelló, quien hasta ahora no se ha posicionado.

LAS REGLAS DEL JUEGO

Se da la circunstancia de que el informe técnico encargado por Perelló recoge la misma postura que plasmaron los vocales conservadores de la Comisión de Calificación, José Antonio Montero y Esther Rojo, en un voto particular para oponerse, precisamente, a la decisión adoptada el pasado 16 de octubre por dicho órgano de encargar informe a la Comisión de Igualdad sobre la regla de paridad respecto a esas cuatro plazas en el Tribunal Supremo.

Según ha podido saber esta agencia de noticias, el voto particular --emitido por Montero y al que se adhirió Rojo-- entiende que solicitar un informe a la Comisión de Igualdad relativo únicamente a esas cuatro plazas resulta distorsionador porque introduce trámites innecesarios que podrían amenazar el cronograma acordado en Pleno para cubrir todas las vacantes en la cúpula judicial.

Sobre la regla de paridad en sí misma, defiende que el Pleno ya acordó, al sentar las bases para los nombramientos discrecionales, que se hacía depender de la contemplación global de las plazas a convocar, por lo que entiende que desvincular el nuevo mandato legal de esta visión de conjunto supone romper las normas pactadas.

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