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MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado otorgar la credencial de eurodiputado al presidente de Esquerra Republicana (ERC), Oriol Junqueras, por estar condenado por sentencia firme por el Tribunal Supremo por su implicación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, lo que, a juicio del citado órgano, supone una causa sobrevenida de inegibilidad.
La JEC ha adoptado esta decisión por siete votos a favor y cinco en contra y a pocas horas de que dé comienzo el debate de investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, cuya candidatura a priori saldrá adelante el próximo 7 de enero gracias, entre otros, a la abstención de los 13 diputados de ERC.
En el escrito sobre la decisión, al que tuvo acceso Europa Press, la JEC declara que en el caso de Junqueras procede la causa de inelegilibidad sobrevenida contemplada en la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) al haber sido condenado en sentencia firme por el Tribunal Supremo a 13 años de prisión.
En concreto, la resolución de la JEC subraya que la condena mediante sentencia firma a una pena privativa de libertad implica 'ope legis' la pérdida de mandato parlamentario por incurrir en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2 a) de la LOREG. "Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena", señala el citado artículo.
Según explica el órgano arbitral, la situación de Junqueras dejó de ser la de prisión provisional que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pasar a ser "la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad".
De este modo, el organismo declara la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo, "con anulación de su mandato", con efectos "desde la fecha de este acuerdo".
Tras todo ello, la JEC señala que su vacante como eurodiputado deberá ser cubierta por Jordi Solé, que ocupó el siguiente puesto en la lista de las europeas. Esta resolución, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, será notificada al presidente del Parlamento Europeo.
VOTO PARTICULAR
La resolución ha contado con el voto particular de cinco miembros de la JEC --Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira--, que coinciden en que se debería esperar a conocer la resolución del Tribunal Supremo sobre la situación del líder de ERC.
"Hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida al examen de esta Junta Electoral Central", alegan.
Con su decisión, el organismo encargado de velar por la transparencia y la neutralidad de los procesos electorales ha estimado los escritos presentados por el PP, Ciudadanos y Vox pidiendo que no se expidiera la credencial al líder de ERC.
Estando en prisión provisional y en pleno juicio del 'procés', Junqueras consiguió en mayo su escaño en las elecciones europeas, pero la JEC no pudo expedirle la credencial en junio porque el Supremo le negó el permiso para cumplir el trámite que exige la legislación española, que es jurar o prometer la Constitución ante la Junta.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la consulta que le había dirigido el Supremo cambió las cosas porque la institución comunitaria entiende que el eurodiputado ya lo es desde que es elegido, sin que ningún trámite formal nacional pueda condicionar la obtención del escaño.
Mientras el Tribunal Supremo estudia cómo aplicar esa sentencia, tanto el PP como Ciudadanos se apresuraron a solicitar a la JEC que no otorgase la credencial a Junqueras al no ser ya un preso esperando juicio, sino que es un condenado por sentencia firme a inhabilitación.