MADRID, 4 Sep. (EUROPA PRESS) - El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha absuelto por falta de pruebas al PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero 'popular' Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013. El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también ha dejado libre de responsabilidad a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento. La Fiscalía, que no acusó en el procedimiento, solicitó en línea con las defensas que aplicase la conocida como 'doctrina Botín' para evitar celebrar el juicio, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró la vista con la única acusación ejercida por la acción popular. El magistrado ha absuelto a Durán, Moreno y Navarro de los delitos de daños informáticos y encubrimiento al no quedar acreditado durante la vista oral que los acusados, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre una presunta contabilildad opaca del PP. En la sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que no ha quedado probado que Carmen Navarro hubiera tenido alguna clase de intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de aplicar el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los dos ordenadores portátiles. En la misma línea, la resolución, de 74 folios, resuelve que tampoco ha quedado probado que la intención de los acusados José Manuel Moreno y Alberto Durán --el primero al proceder al borrado y destrucción de los discos duros, y el segundo al ordenar la aplicación del protocolo de borrado seguro implantado en el PP-- fuera la de causar un menoscabo económico a Luis Bárcenas. De este modo, el juez absuelve también al PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas. "Si se llegare a establecer que los equipos portátiles pertenecían al señor Bárcenas, el PP no estaba obligado ni, por supuesto, estaba facultado para llevar a cabo un proceso de borrado seguro de ninguno de los archivos que contenía. En tal caso, tendría que haberse limitado a entregar los equipos a su dueño o, cuando menos, a ponerlos a su disposición, sin acceso ni manipulación alguna por los técnicos del partido", explica el juez, si bien deja claro que, al no haberse acreditado este extremo, el PP queda exonerado del delito. Tampoco ve probado que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en la Audiencia Nacional o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP. En la misma línea, tampoco ve acreditado "que Luis Bárcenas hubiera logrado extraer o copiar algún archivo desde el disco duro dañado" que le devolvió la tienda de reparaciones a la que, por su cuenta, había llevado en su momento el portátil y que se lo entregó con un disco duro nuevo y el viejo, averiado, dentro de una carcasa. ANTE LA DUDA, A FAVOR DE LOS ACUSADOS Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito --Navarro, Durán y Moreno-- en aplicación del principio 'in dubio pro reo' (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado). Ante dos alternativas admisibles --que en su ánimo estuviera dificultar la acreditación de un delito vinculado a la supuesta contabilidad paralela del PP, en la medida que la condena por ese delito podría haber tenido consecuencias negativas para el partido; o que, como han sostenido las defensas, que la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado seguro no fuera otra que la de observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad en materia de protección de datos--, el magistrado mantiene que ambas son compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, pero que debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado. "Lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver", explica la sentencia. CUESTIONA LA VERSIÓN DE BÁRCENAS Según el titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, sólo Bárcenas sabe si el objetivo de la denuncia que interpuso contra el PP por el borrado de los discos duros --que luego retiró-- era "el de que le fueran restituidos los dos ordenadores que afirmaba como propios, o bien el de recuperar el contenido almacenado". A su juicio, "especular sobre ello sería estéril". El juez recuerda que durante la instrucción de la causa no dejó claro que su interés estuviera dirigido exclusivamente a la información digital, una "aparente indiferencia" que "contrasta" con lo que afirmó en el juicio, en el que dijo que el contenido era "muy importante para él y para su defensa". Por todo ello, el magistrado considera que "no es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores". No es que crea que faltó a la verdad en todas sus declaraciones, pero opina que "su relato está lejos de reunir las características necesarias para poder actuar como prueba de cargo". DOCTRINA BOTÍN En relación a la conocida como las doctrinas Botín y Atutxa, que plantearon las defensas después de que la Fiscalía decidiera no acusar, y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado únicamente por el delito de daños informáticos, pero no por el de encubrimiento. Muñoz de Baena ha resuelto que si bien el objeto del juicio y de la sentencia debería quedar limitado a la acusación de encubrimiento, juzga todos los elementos que integran la acción penal, es decir, los dos delitos y los cuatro acusados. El objetivo es "permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia" sobre el delito de daños informáticos. El juez ha dictado su resolución dos meses después de la última sesión del juicio, en el que las acusaciones populares ejercidas por Izquierda Unida (IU), Adade y el Observatori Desc pedían penas de prisión para Navarro, Moreno y Durán así como elevadas multas para el PP. IU ya ha avanzado a Europa Press su intención de recurrir ante la Audiencia Provincial.