Rechaza practicar una batería de diligencias solicitadas por las fiscales en la pieza sobre Valdemoro por hechos previos a 2004
MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional que instruye el 'caso Púnica', Manuel García Castellón, ha rechazado la petición de Fiscalía Anticorrupción de practicar diligencias sobre contratos y adjudicaciones en la localidad madrileña de Valdemoro fechados antes de 2004 porque los hechos estarían en todo caso prescritos, al tiempo que ha advertido a las representantes del Ministerio Público de que esta no puede ser una causa general ni una investigación prospectiva.
Así ha respondido el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, a varios escritos de Anticorrupción en los que solicitaba información sobre la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valdemoro, las obras realizadas por el Ayuntamiento de esa localidad en el periodo comprendido entre 1999 y 2014 por importes superiores a 100.000 euros, y las adjudicaciones de contratos para construir viviendas protegidas, también durante en los mismos años.
El Ministerio Público reclamaba estas diligencias en el marco de la pieza del 'caso Púnica' que investiga las adjudicaciones presuntamente irregulares del Ayuntamiento de Valdemoro, durante y después del mandato como alcalde de Francisco Granados, a empresas de la trama como las del constructor David Marjaliza.
El magistrado responde en su auto que en una investigación se deben realizar "todas aquellas actuaciones encaminadas a preparar el juicio" y "averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación".
Sin embargo, recalca que "esto no significa que en el afán de investigar pueda practicarse cualquier diligencia de las que se soliciten por las partes, o cualquier actuación".
Según el auto, en este caso se investiga "la existencia de indicios que en la tramitación del PGOU de Valdemoro por parte de sus impulsores, con respaldo de los técnicos municipales, se llevó a cabo un plan preconcebido a efectos de realizar una modificación sustancial de terrenos que previamente, y con conocimiento de las normas del futuro plan, habían sido adquiridos por empresas vinculadas a los responsables del mismo, produciéndose con ello una importante ganancia patrimonial en los empresarios correspondientes".
"Los hechos expuestos, por tanto, serían referentes a presuntas operaciones y negociaciones fraudulentas que, en todo caso, deberían haberse materializado con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU de la localidad de Valdemoro, que se produce por resolución de 13 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio", explica el juez.
HACE MÁS DE 15 AÑOS
Aunque son hechos que podrían ser calificados como delitos contra la ordenación del territorio o contra la Administración como prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, aparentemente se habrían cometido antes de la aprobación definitiva del PGOU, por lo que, apunta el magistrado, "se trataría de hechos respecto de los cuales en este momento ya habrían transcurrido más de 15 años desde su presunta comisión".
"Visto que ninguna de las penas de prisión e inhabilitación previstas para los delitos referidos excede de los 15 años, nos encontraríamos con delitos sujetos a un plazo de prescripción de 15 años, y por tanto se trataría de hechos que, en este momento, se encontrarían ya afectados por el instituto de la prescripción, y habiéndose extinguido la responsabilidad penal, respecto de estos no se podría investigar a persona alguna", remarca el auto.
Por lo tanto, García Castellón considera que las diligencias no pueden ser admitidas, pero además, advierte a las fiscales de que sus solicitudes son de un carácter tan "genérico" que las mismas "podrían dar lugar a una suerte de prospección general", lo cual resulta "incompatible con los fines de la investigación".