Rodrigo Rato
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 26 mayo 2017 15:34

  

El magistrado archiva provisionalmente esta parte de la investigación al entender que las sospechas de la UCO carecen de "sustento básico"

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El magistrado que instruye la causa del patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, Antonio Serrano-Arnal, ha descartado que cometiera los delitos de blanqueo, malversación de caudales públicos y cohecho tal y como apuntó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su último informe aportado a la causa.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid descarta las sospechas de la UCO sobre que el exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) habría blanqueado dinero mientras ostentaba este cargo y archiva provisionalmente los hechos a los que hace referencia al "carecer de sustento básico alguno".

El informe de la Guardia Civil apunta que Rato se aprovechó del proceso de privatización de empresas propiedad del Estado, como Endesa, Repsol o Telefónica, para "colocar" en los puestos de dirección a personas de su confianza y luego obtener "sustanciosos contratos de publicidad" a través de la sociedad Cor Comunicación -- creada con sus hermanos y cuyo control adquirió por completo en 2013-- y otras derivadas también bajo su control como Muinmo o Emisoras Rato.

CASI 72 MILLONES DE EUROS DE FACTURACIÓN

Estos contratos se realizaban "por importes excesivos, con una abultada sobrefacturación". En concreto el juez cifra en 71.902.822 euros la facturación provenientes de las empresas privatizadas con las entidades controladas por Rato y advierte de que la tesis de la Guardia Civil es una "hipótesis sin sustento fáctico actual".

Así matiza que, conforme establece el artículo 131 del Código Penal, el delito de cohecho prescribe a los diez años por lo que, si abandonó el Gobierno en 2004, estarían prescritos desde 2014.

"No está acreditado que los nombramientos fuesen de la exclusiva potestad del investigado sino que estaban, en muchos casos, sujetos a una aprobación examinada tanto en las correspondientes empresas como en el Consejo de Ministros", reza el escrito en el que se insiste que ha quedado patente que no eran "exclusiva competencia" del exdirector gerente del FMI.

CENSURA QUE LA ONIF NO PRECISE QUÉ CUOTA TRIBUTARIA DEFRAUDÓ CADA AÑO

El auto se refiere a los nombramientos del exvicepresidente del Gobierno Rodolfo Martín Villa como presidente de Endesa en 1997 cuando aún era parcialmente pública, de Alfonso Cortina un año antes como presidente ejecutivo de Repsol, de José Villalonga Navarro como presidente de Telefónica, de César Alierta como presidente de Altadis (Antigua Tabacalera) y de José María Fernández Olano como presidente de Aldeasa, empresa que gestiona las tiendas de los principales aeropuertos de España.

Y respecto a la comisión de delito fiscal al que apuntó la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Tributaria el juez concluye que los hechos denunciados no señalan qué cuota tributaria concreta relativa a qué ejercicio fiscal ha sido objeto de blanqueo por lo que al no estar individualizadas dichas cuotas, "difícilmente" se puede hablar de "supuestas operaciones de blanqueo".

DESOYE A LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA

A raíz de ese informe conocido el mes de abril, la Fiscalía Anticorrupción pidió al magistrado encargado de la investigación que le volviera a citar por la posible comisión de estos delitos. Sin embargo, el magistrado aún no se había pronunciado al respecto, y al archivar esta parte no le ha citado por los delitos de blanqueo que le atribuía el informe de la UCO. No obstante, el exministro popular ha declarado hasta un total de cuatro veces por el resto de la causa que se investiga en este juzgado.

Rato tiene abiertas más de una decena de piezas en el marco de la investigación sobre el origen de su fortuna, habría defraudado cuotas por un importe total de 6,8 millones de euros según expuso la ONIF en un informe adherido a la causa y que recoge que las rentas no declaradas apreciables en transferencias bancarias internacionales ascienden a un importe superior a los 7 millones de euros.

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