Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España).
Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional en el momento en el que dos miembros del ente público ICM han sido testigos sobre la supuesta financiación ilegal del PP madrileño en ‘Púnica’, a 7 de octubre de 2021, en Madrid, (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 26 julio 2022 14:56

Descarta aplicar al exdirectivo la norma que protege a los denunciantes, como había solicitado

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del 'caso Villarejo' ha acordado archivar la causa para el exdirector de Control de Funciones Corporativas de Iberdrola José Antonio del Olmo al considerar que los hechos que la compañía le imputaba en esta pieza separada estarían prescritos.

En un auto de este mismo martes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, explica que el delito de falsedad en documento privado que Iberdrola imputaba a Del Olmo "en la querella inicial estaría prescrito, y lo estaba desde la interposición de la querella ante los Juzgados de Bilbao" a principios de 2020.

En concreto, la energética se querelló ese año contra su antiguo directivo por el informe elaborado por Del Olmo en diciembre de 2004 donde reflejaría presuntas irregularidades y dejaría constancia de varias facturas, incluida una emitida por CENYT, el grupo empresarial de Villarejo. La compañía sostenía que se trataba de un 'dossier' falso y posteriormente también acusó a Del Olmo de obtener y difundir documentación interna.

Así, y "entendiendo que el delito se consuma con el 'apoderamiento' de la información secreta, esta se debería haber producido antes de la redacción del informe 1 de diciembre de 2004 elaborado por Del Olmo". "(El delito) estaría sujeto a un plazo de prescripción de 5 años, lo que determinaría que, en el momento de presentarse la ampliación de la querella estaría prescrito", apunta el juez.

LA PROTECCIÓN PARA DEL OLMO

En su auto, el magistrado también se refiere a la petición formulada por Del Olmo, que solicitó al magistrado que le aplicase la directiva 'whistleblowing', diseñada para proteger a quienes informan sobre infracciones del derecho de la UE, ante las supuestas "represalias" que dijo sufrir de Iberdrola por ser la "responsable" de las actuaciones que había venido relatando hasta la fecha. El juez, con todo, ha acordado no aplicarle esta figura.

El magistrado explica que habría dos formas de hacer valer la directiva: a través del efecto directo y mediante la interpretación conforme. Respecto a la eficacia directa, las medidas de protección previstas se articulan en torno al previo examen de la concurrencia de una serie de condiciones que serán "siempre" los que permitirán la atribución de los derechos reconocidos en la norma y que, en el caso de Del Olmo, no se cumplen.

"La existencia de estos condicionantes conlleva necesariamente una previa labor de análisis del caso concreto, y de las condiciones personales del sujeto denunciante, un elemento valorativo que lo hace incompatible, a juicio de este instructor, con la exigencia de una disposición suficientemente precisa e incondicional de la que podría emanar la eficacia directa vertical, y con ello el derecho de invocación directa de un derecho por parte del señor Del Olmo sobre la base de la directiva", apunta el magistrado.

A juicio del instructor, "el carácter 'condicional' de los supuestos contemplados" en el artículo 6 de la directiva "y su aplicación 'siempre que' como condición necesaria cierra la puerta a la posible atribución directa del derecho, fuera de la condición".

UNA MEDIDA DE AUTOPROTECCIÓN

Eso sí, y "contrariamente a lo sucedido en el caso de la eficacia directa vertical", el magistrado sí que "considera que la interpretación conforme resulta aplicable en el presente caso, y permite esclarecer la situación procesal" de Del Olmo.

En este contexto, el magistrado explica que "de las declaraciones prestadas hasta la fecha por el señor Del Olmo en sede judicial, y del análisis de los indicios presentados" no se "advierte una voluntad aquel de atentar contra la intimidad de Iberdrola, si no" que "actuó guiado con el propósito de adoptar una medida de 'autoprotección' ante la sospecha de irregularidades en determinados negocios". "Sospecha fundada en un juicio personal que le distancia de la voluntad de atentar contra la intimidad", añade el juez.

El instructor señala que "por lo que se refiere a las acciones consistentes en descubrimiento, revelación o cesión, no es posible subsumir en el ámbito de la revelación de secretos a quien lleva a cabo la acción de denunciar (y con ello descubre o revela la información reservada) hechos con apariencia delictiva ante un órgano competente para la investigación (este mismo Juzgado Central de Instrucción)".

Así, el juez señala que "una interpretación de la norma penal conforme a los más elementales principios de la" mencionada directiva que protege a denunciantes "excluirían cualquier posibilidad en este sentido". "Esta conducta resultaría atípica, pues no solo no atenta contra la intimidad, sino que se acomoda al ejercicio de una obligación legal de un delito público, por quien conoce su comisión, plenamente acomodada a los fines del derecho de la UE", añade.

UNA "VAGA SOSPECHA"

En consecuencia, el instructor entiende que la documentación incluida por Del Olmo en su 'dossier' no forma parte del concepto de "secreto de empresa". "En este caso, una necesaria interpretación del derecho penal conforme al Derecho de la UE exigiría limitar la responsabilidad en los supuestos de denuncias públicas de informaciones, por lo que la conducta sería atípica", indica.

Por último, el instructor rechaza admitir la ampliación de la querella presentada por Iberdrola contra su exdirectivo por los delitos de revelación de secretos y revelación de datos reservados de persona jurídica. Y lo hace, explica, en tanto que "es improcedente, al resultar atípicas las infracciones denunciadas sobre la base de una interpretación conforme" a la directiva whistleblower "y, además, estar prescritas las infracciones denunciadas".

En esta línea, el juez afirma que "no es posible conocer si el señor Del Olmo pudo haber estado detrás de las noticias que se señalan en la querella, pues quienes las redactaron están en su derecho a no revelar sus fuentes". "En definitiva, puede concluirse que no existen indicios, más allá de la vaga sospecha que permitan imputar al señor Del Olmo revelaciones o cesiones de datos reservados de Iberdrola en medios de comunicación social", arguye.

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