Desestima el recurso de Anticorrupción contra esta decisión y rechaza practicar nuevas diligencias
MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -
El juez que investiga el caso 'Púnica', Manuel García Castellón, ha vuelto a mostrarse en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y ha confirmado su decisión de archivar la causa con respecto a Indra como persona jurídica en la pieza 9 de esta macrocausa, la que investiga la presunta financiación irregular del PP de Madrid.
En un auto con fecha del pasado 10 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 desestima el recurso presentado por el Ministerio Público contra el sobreseimiento provisional acordado el pasado 23 de marzo para la empresa de consultoría y tecnología.
El juez instructor afirmó en dicho auto que no quedó debidamente acreditado "la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónomo".
Indra había solicitado previamente el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no podían ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado.
El Ministerio Público, que previamente se opuso a la petición de archivo, impugnó el auto al entender que el instructor se estaba "arrogando funciones que corresponde al tribunal al apreciar la existencia de una excusa absolutoria".
El juez García Castellón no comparte esta postura y afirma que tiene la misma competencia para pronunciarse sobre el sobreseimiento de cualquier investigado, ya sea persona física o jurídica, "cuando se aprecia que no resulta debidamente acreditada la comisión de la
infracción".
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 recuerda que la citación como investigada de Indra en 2019 por su presunta participación en un delito de cohecho se basó en que la empresa "nunca activó ni aplicó protocolo alguno dirigido a evitar la comisión de hechos delictivos".
El instructor afirma que, tras la práctica de diligencias, no ha resultado acreditado que la empresa careciera de un mecanismo efectivo de prevención de delitos. "Así, se acuerda el archivo, no porque se entienda que no existen hechos delictivos, sino porque se concluye que la entidad tenía instaurado, al tiempo de consumarse los hechos aparentemente delictivos, un programa de cumplimiento
normativo eficaz", señala.
En este sentido, indica, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la responsabilidad penal de la persona jurídica quedará excluida si se acredita la existencia de mecanismos efectivos de exclusión o disminución relevante del riesgo de perpetración de delitos en la empresa.
"No puede exigirse a la persona jurídica la implantación de un sistema de prevención con eficacia absoluta, de suerte que su simple existencia impida la comisión de delito alguno. La eficacia del programa solo puede ser medida desde la capacidad de impedir y reaccionar", añade el juez, que recuerda que Indra aportó documentación, identificó a los responsables de los hechos aparentemente delictivos y tomó medidas al respecto.
NUEVAS DECLARACIONES
Por otro lado, el recurso de Anticorrupción, al que se adhirió ADADE, insistió en la necesidad de la práctica de nuevas diligencias, como la declaración del responsable de cumplimiento normativo de Indra, al entender que la instrucción no se encuentra agotada.
El magistrado de la Audiencia Nacional vuelve a rechazar practicar nuevos interrogatorios al considerar que el trámite del recurso no es el "cauce procesal adecuado" para solicitarlos. Además, opina que la declaración de este responsable o de trabajadores de la empresa son "innecesarias" en este momento porque "en nada afectan a la convicción sobre la que descansa la decisión recurrida", es decir el archivo de la causa para Indra.