Valora su avanzada edad y que no ha puesto "obstáculos" para pagar la responsabilidad civil
MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha puesto en libertad este lunes al expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, condenado a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida, al comprometerse a realizar un voluntariado y por no poner ningún obstáculo para abonar la responsabilidad civil a la que fuera condenado.
El juez Castro señala en su auto que el expresidente de la entidad ya ha cumplido la cuarta parte de condena. También ha valorado que Fernández Gayoso no ha puesto "obstáculo alguno" para cubrir la responsabilidad civil a la que fue condenado a pagar de forma solidaria junto a otros exdirectivos de Novacaixagalicia ya está abonada.
"Su conducta en todo momento y especialmente durante la ejecutoria ha estado dirigido a facilitar que se hiciera efectivo el pago de dicha responsabilidad", subraya el juez.
Además, el exbanquero se ha comprometido a colaborar de forma altruista y sin contraprestación económica con la Fundación Asociación Érguete Integración para que ayude a personas en situación de exclusión social y que colabore en la gestión de actividades relativas a la contabilidad de dicha entidad.
DEVOLVER LA "CONFIANZA ROTA"
Según el juez, con esta actividad, Fernádenz Gayoso "podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad del daño causado con su acción delictiva". Asimismo, destaca que al ser "una persona con amplios conocimientos financieros" y con su colaboración con Érguete --"estudiando y preparando documentación para la posible obtención de subvenciones, así como ayudando en el ámbito contable", señala en el auto-- podrá devolver a la sociedad la "confianza rota" por el daño causado.
Asimismo, teniendo en cuenta sus 85 años y un delicado estado de salud, el juez permite al expresidente de Novacaixagalicia que no regrese al centro penitenciario de A Lama (Pontevedra) --en el que ha estado cumpliendo condena-- para dormir siempre que éste acepte de modo voluntario que sea controlado fuera del centro penitenciario mediante dispositivos telemáticos adecuados, tal y como indica el artículo 86.4 del Régimen Penitenciario.
Este mismo artículo precisa, y así lo recuerda el juez de Vigilancia Penitenciaria en su auto, que la Administración Penitenciaria a la decisión sobre el mecanismo que estime suficiente para el control del condenado.
Por otro lado, de acuerdo con el fiscal, el juez atiende al artículo 100.2 del Régimen Penitenciario que regula la flexibilidad de la ejecución de penas y que establece que el Equipo Técnico proponga a la Junta de Tratamiento que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de cada uno de los grados.