'Rue st. Honoré, aprés-midi, effet de la pluie' pertenecía a una mujer judía que tuvo que huir de Alemania
MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
Un juez de Pasadena (EE.UU.) debe estudiar si obliga a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza a devolver el cuadro de Pissarro 'Rue st. Honoré, aprés-midi, effet de la pluie', expuesto en Madrid, a los herederos de Lilly Cassirer, la mujer a la que pertenecía la obra antes de que los nazis la obligaran a venderla a bajo precio a cambio de un permiso para salir de Alemania. La cuestión depende de si se declara o no que la Fundación era conocedora del origen de la obra cuando la adquirió en 1993.
La resolución es consecuencia de una petición realizada por la familia Cassirer al juez californiano, a la que se adhirió tras personarse en el caso la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas el despacho B. Cremades & Asociados en Madrid. La familia descubrió en 2000 que el cuadro se encontraba en el Thyssen y comenzó el procedimiento judicial dirigido a recuperarlo.
La obra pertenecía en 1939 a Lilly Cassirer, quien se vio forzada a entregarla a los nazis por un insignificante precio a cambio de un permiso para salir de Alemania, según los reclamantes. Tras pasar por distintos propietarios, finalmente el cuadro fue adquirido en 1976 por el Barón Thyssen Bornemisza, el cual a su vez se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en el año 1993.
PROPIEDAD DEL THYSSEN POR PRESCRIPCIÓN
David Cassirer, heredero de Lilly Cassirer, presentó una demanda en 2000 ante el Juez del Distrito Federal de Pasadena, California, el cual era el domicilio del demandante. Mediante una decisión sumaria, el Juez de Distrito determinó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva conforme al derecho español.
Esta figura se recoge en el artículo 1955 del Código Civil español, el cual dispone que se "prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición".
Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años. De esta manera, evitando entrar en el fondo, la decisión del juez de Pasadena cerró en principio la puerta a la familia Cassirer a recuperar la propiedad de la obra de arte expoliada.
Esta resolución fue recurrida por la familia Cassirer ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos. Por su parte, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, se personaron en el procedimiento de apelación como terceros interesados (amicus curiae) para contribuir a la devolución del cuadro a la familia Cassirer.
Esta parte considera que el juez de distrito no debió declarar la prescripción adquisitiva del cuadro porque el artículo 1956 del Código Civil español dispone que "las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta".
Entiende por ello que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis.
Finalmente, en una decisión hecha pública este lunes, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos, ubicada en la ciudad californiana de San Diego, acoge los argumentos esgrimidos por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España.
Así, el tribunal revoca la sentencia instancia y ordenando al Juez de Distrito que entre a valorar si, cuando compró la pintura en el año 1993, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi.