El juez justifica su 100.2 para Urdangarin ante la "inacción" de Prisiones al mantenerlo aislado como en el siglo XVIII

Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina en Vitoria
Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina en Vitoria - OSCAR ORTIZ
Actualizado: jueves, 5 marzo 2020 22:45


MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juez de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Valladolid, Florencio de Marcos Madruga, ha justificado la aplicación del artículo 100.2 para que Iñaki Urdangarin también pueda salir de la prisión de Brieva (Ávila) los fines de semana como una medida de "compensación" ante la "inacción" de Instituciones Penitenciarias, que lo mantiene aislado como se hacía en el siglo XVIII.

"La forma de vida impuesta al penado recurrente sigue adoleciendo de elementales carencias, pues salvo las 24 horas semanales recogidas en las salidas del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, en las 144 restantes --salvo 40 minutos (comunicaciones ordinarias)-- el recurrente sigue estando en aislamiento, lo cual desde luego no es normal en el pensamiento actual del siglo XXI", dice el juez en su auto de 5 marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, tras lo que añade que el aislamiento "sí lo era en el siglo XVIII".

El juez se refiere a la "anormalidad del aislamiento" de Urdangarin en Brieva, una cárcel de mujeres en la que el marido de la infanta Cristina ocupa en solitario un módulo para hombres. También disfruta de permisos ordinarios y, antes de esto, de unas horas de salida para hacer voluntariado en aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario.

Cuando se confirmó su pena de cinco años, Urdangarin se personó en la cárcel de mujeres de Brieva el 18 de junio de 2018. El magistrado critica que se le mantenga desde entonces en este centro en lo que considera que es una muestra de "inacción de la Administración Penitenciaria". Continuar en esta cárcel, añade, "no es fruto de su voluntad, frente a lo sostenido en su día por el Ministerio Fiscal".

AISLAMIENTO ABSOLUTO COMO EN PRIMER GRADO

En este sentido, considera que se trata de un caso de "absoluta excepcionalidad". "En nuestra historia penitenciaria (desde 1979) sólo se ha dado en cuatro casos", dice citando entre ellos al ex director de la Guardia Civil Luis Roldán. El juez mantiene que su decisión lo que hace es corregir "un primer grado encubierto en una forma de régimen cerrado --e incluso régimen especial--, a la cual se ha etiquetado eufemísticamente de segundo grado".

Como ya ocurrió cuando le aplicó el artículo 117 para que saliera unas horas a la semana a hacer voluntariado, el juez insiste en que "la imposición del régimen de vida de aislamiento absoluto por parte de la Administración ha de compensarse con medidas tendentes a normalizar y salvaguardar, en lo posible, aspectos socializadores del cumplimiento de las penas privativas de libertad".

"No se ha articulado por parte de la Administración medida alguna tendente a evitar la desocialización de la pena", continúa el juez en referencia a los veinte meses que lleva Urdangarin en prisión, de quien recuerda no es un interno considerado peligroso ni tampoco hay riesgo de fuga.

Aunque la decisión aún no es firme, el juez ha autorizado con este auto que Iñaki Urdangarin disfrute de dos salidas de fin de semana cada mes ya que estima parcialmente, con oposición del Ministerio Fiscal, el recurso del marido de la infanta Cristina contra la clasificación en segundo grado. De esta forma, lo mantiene en el régimen ordinario pero se le aplica el "principio de flexibilidad" del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Asimismo, rechaza la petición del penado de poder desplazarse "de manera excepcional" a Ginebra, lugar de residencia de su esposa e hijos, durante alguna de las salidas de fin de semana o permisos de salida debido al principio de territorialidad de la Ley Penal. En este sentido, recuerda al recurrente que está cumpliendo una pena privativa de libertad.

Urdangarin cumplió el pasado noviembre una cuarta parte de su condena a cinco años y diez meses por el 'caso Nóos', por lo que desde entonces puede disfrutar también de permisos ordinarios: un total de 36 días al año para los penados clasificados en segundo grado, con un máximo de siete días de forma seguida.