El magistrado acuerda rectificar su escrito al "apreciar un error manifiesto"
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha modificado el auto de apertura de juicio oral por la denominada 'Operación Kitchen' acordando la exclusión de los delitos de secuestro y organización criminal.
En un auto de este martes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que en sus escritos de acusación el extesorero del PP Luis Bárcenas y su mujer, Rosalía Iglesias, así como Podemos incluyeron respectivamente los delitos de secuestro y organización criminal, que el juez admitió en su auto de apertura de juicio oral. Se trató, sin embargo, de un error técnico.
En concreto, ahora el magistrado atiende a lo advertido por la defensa del exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, ejercida por el fiscal en excedencia Juan Antonio Frago. Y es que, en concreto, esos delitos, en abstracto, contemplan penas superiores a los nueve años de prisión que es el tope para los tipos penales que se pueden investigar en el marco del procedimiento abreviado, como se tramitó esta pieza.
El juez, con todo, rechaza las peticiones de nulidad planteadas por las defensas, acordando únicamente una rectificación de su auto al "apreciar un error manifiesto puesto que se acoge la posibilidad de abrir juicio oral por una calificación incompatible con el cauce procesal por el que se sustancia el procedimiento".
A este respecto, el magistrado emplaza a las partes a plantear la cuestión de la nulidad una vez superada la fase de instrucción, en el inicio del acto de juicio oral.
EL AUTO DEL JUEZ
Fue el pasado 13 de octubre cuando el juez acordó la apertura de juicio oral contra el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y la excúpula del Ministerio por la denominada 'Operación Kitchen', el operativo parapolicial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al ex tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso 'Gürtel'.
En un auto de 24 páginas, recogido por Europa Press, el magistrado rechazó por "extemporánea" la petición de la acusación ejercida por el PSOE de declarar la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y la estableció, de forma subsidiaria, para la Administración General del Estado en el caso de que los investigados resultaran condenados.
La resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 incluía todos los delitos planteados por las acusaciones y que contemplan delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, encubrimiento, contra la intimidad y obstrucción a la justicia. En el caso del PSOE, Podemos y de la familia Bárcenas, además, añadían los de organización criminal o asociación ilícita, entre otros.
Además de al exministro, el juez envió a juicio a Francisco Martínez, quien fuera director adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino, a los responsables policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, al comisario jubilado y principal investigado en la macrocausa 'Tándem' José Manuel Villarejo, así como al chófer de Bárcenas Sergio Ríos Esgueva.