MADRID 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no ve "ninguna base probatoria" para imponer la fianza de responsabilidad civil de 6,2 millones de euros a los exmiembros de la Mesa del Parlament imputados por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de que se pueda ordenar a medida que la instrucción avance y exista una "mayor definición".
Así lo ha acordado este jueves el magistrado instructor de la causa en un auto después de tomar declaración durante más de siete horas a Carme Forcadell, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet.
Aunque Llarena cree que "la celebración del referéndum y su previsión presupuestaria aportan elementos sólidos" de que se pudieron emplear "recursos públicos que justificarían su retorno en concepto de responsabilidad civil derivada del delito", opina que "ninguna base probatoria se ha acompañado a la querella que apunte a que finalmente" ese referéndum fuera financiado "con cargo a fondos públicos y menos aún que lo fuera con el alcance económico inicialmente previsto que se reclama afianzar".
Fue la Fiscalía la que solicitó en su querella contra los exmiembros de la Mesa del Parlament la imposición de una fianza de responsabilidad civil por valor de 6,2 millones, pero el juez ha tenido en cuenta que las defensas han aportado "una certificación de la Intervención de la Generalidad de Cataluña que únicamente refleja unos gastos aproximados de 25.000 euros correspondientes al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información".
"La certificación es coherente con la realidad de contorno, esto es, las resoluciones del Tribunal Constitucional que impusieron multas coercitivas a los integrantes de la Sindicatura Electoral, propiciando su dimisión, así como que el referéndum se celebrara tras numerosas resoluciones judiciales y actuaciones policiales, pudiendo haber comprometido determinados gastos previstos", explica.
Para Llarena, "todos estos elementos debilitan en este estado del procedimiento la pretensión de una reclamación concreta de dinero, sin perjuicio de que el aseguramiento pueda ser acordado cuando exista una mayor definición y sin perjuicio también de la función de garantía que aporta, en términos de prevención general, la punición de los comportamientos previstos en el artículo 257 del Código Penal".