La juez Núñez impone una fianza de 30.000 euros al PP-A para ejercer la acusación en la causa de los avales

Actualizado: jueves, 27 octubre 2016 16:08

SEVILLA 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños ha impuesto una fianza de 30.000 euros al PP-A para ejercer la acusación popular en relación a la investigación por las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de la agencia IDEA a fin de "evitar un posible abuso de derecho y fraude procesal" y ante el "riesgo evidente de judicialización de la política".

En un auto fechado el día 24 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada otorga al PP-A un plazo de 30 días para que preste la fianza, lo que podrá hacer en metálico o mediante un aval solidario de duración indefinida, advirtiéndole de que, si transcurre el plazo sin abonarla, "se tendrá a la parte por definitivamente apartada del procedimiento".

En este sentido, la instructora considera que la cuantía de la fianza fijada es "prudente y equitativa teniendo en cuenta que la fijación" de la misma "no puede establecerse simbólicamente, sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y la capacidad de quien la presta".

La juez explica que fue la Junta de Andalucía la que presentó un escrito solicitando la exigencia de fianza al PP-A para su personación en la causa, añadiendo que "no siendo cuestionada la legitimación para personarse en el ejercicio de la acción popular, la cuestión controvertida se centra en la necesidad de prestar fianza, en cuanto el acusador popular debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio", según el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según agrega, la fianza "constituye uno de los presupuestos necesarios" para personarse como acusación popular en un proceso, si bien el PP-A "considera que no es necesaria su prestación porque la investigación judicial ya está iniciada".

A juicio de la juez, "tal consideración debe rechazarse de plano, pues el hecho de que la causa esté iniciada no exime en modo alguno a la acusación popular de prestar fianza, la cual, según la jurisprudencia, puede ser exigida en cualquier fase del procedimiento, incluso en fase de juicio oral por el tribunal sentenciador".

En este sentido, explica que la causa se inició en virtud de un testimonio solicitado en otras diligencias previas, de forma que "bastaría solicitar dicho testimonio para, a continuación, personarse pudiéndose abrir un vía de claro fraude procesal si por el hecho de estar abierta no se exigiera fianza", añadiendo que, aunque el caso se abrió en 2014, "se encuentra en fase inicial aún discutiéndose personaciones y objeto".

A continuación, la juez cita un auto dictado por el magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido en relación a la figura de la acusación popular ejercitada por los partidos políticos en causas que afectan a personas con cierta relevancia política.

"Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política", señalaba Conde-Pumpido.

AUTO DE CONDE-PUMPIDO

En este auto, además, Conde-Pumpido manifestaba que en el anteproyecto de reforma procesal penal de 2011 y en la propuesta de Código Procesal Penal de 2013, "elaborados ambos por Gobiernos de signo político diferente", se coincidió en la necesidad de prohibir expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.

"Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos", añadía, explicando que "ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas, lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza".

Sobre la cuantía de la fianza, la juez señala que su fijación "ha de realizarse ponderando la capacidad económica de la persona física o jurídica que ejerce la acción y 'las resultas del juicio', constituidas --en principio-- por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el PP-A del ejercicio de acciones penales en la presente causa, teniendo en cuenta que son cuatro los sujetos investigados y que podrían ser muchos más atendiendo a las pretensiones deducidas en las actuaciones por la acusación popular".