Casi 500 presos disfrutaron en 2018 de "salidas tratamentales" como las aprobadas al cuñado del Rey, 263 en lo que va de 2019
MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -
El juez de Vigilancia Penitenciaria que ha concedido a Iñaki Urdangarin el permiso para realizar salidas de la cárcel de Brieva (Ávila) cita en su escrito para fundamentar su decisión "un sonado caso mediático de hace escasos meses", en referencia a Oriol Pujol.
También recuerda que Instituciones Penitenciarias tiene la capacidad de decidir la prisión en la que se cumple condena, aludiendo a la dispersión de los presos de ETA y a la "compensación" que obliga el régimen de aislamiento --Urdangarin está solo en un módulo, dentro de la cárcel de mujeres de Brieva--, poniendo de ejemplo los casos de Luis Roldán, Rafael Vera y José Ramón Goñi Tirapu.
La Fiscalía, por su parte, fundamenta su negativa en diferentes consideraciones, entre ellas que hasta el 28 de noviembre de 2019 no cumple Urdangarin la cuarta parte de la condena o el "pronóstico de reincidencia medio-alto" a criterio de la Junta de Tratamiento de Brieva.
La Junta de Tratamiento es la encargada de "planificar" y "coordinar" la ejecución del programa de tratamiento fuera de la cárcel. Según la ley penitenciaria, la vigilancia en aplicación del artículo 117 no puede contar con el "control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".
El magistrado titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, Florencio de Marcos Madruga, autoriza el permiso extraordinario de dos días a la semana, con una duración máxima de ocho horas cada día, a pesar de que el interno no ha disfrutado previamente de permisos. El cuñado del Rey puede solicitar su primer permiso ordinario a finales de año.
La decisión del juez se fundamenta en aplicación del artículo 117 del Régimen Penitenciario sobre "medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado", como es el caso de Urdangarin. 496 presos disfrutaron en 2018 de estas "salidas tratamentales", 263 en lo que va de 2019, según han precisado a Europa Press fuentes penitenciarias.
"Ni la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2, ni las salidas para la realización de un programa de atención especializada del artículo 117, tienen legalmente como presupuesto el previo acceso a permiso ordinarios, ni sus requisitos, como tampoco exigencia de grado alguno del cumplimiento", asegura el juez.
"Lo más didáctico", continúa en su escrito de 20 páginas, "son unos ejemplos que tienen en común el no tener cumplida la cuarta parte de la condena y no haber disfrutado de permisos los penados". El magistrado se refiere a "innumerables asuntos" y cita dos del año 2005 que sitúa dentro "ámbito de los personajes públicos" y que también vio en su juzgado, "en los cuales el penado había cumplido unos pocos meses de su larga condena y, obviamente, no había disfrutado de permisos".
"SONADO CASO MEDIÁTICO"
Luego, sin citarlo expresamente, se refiere al caso de Oriol Pujol en estos términos: "un sonado caso mediático de hace escasos meses (finales de mayo), éste resuelto por la Administración catalana --que tiene cedidas las competencias penitenciarias-- con iguales circunstancias". En julio, la Audiencia de Barcelona avaló la decisión del Govern de dar el tercer grado a Oriol Pujol, pese a la oposición de la Fiscalía.
"La conclusión en este apartado es pues que la aplicación de programas especializados fuera del medio penitenciario en toda clase de internos, conocidos o no, famosos o anónimos, no corre en paralelo al disfrute de permisos ordinarios", dice.
En el escrito de la Fiscalía con fecha de 12 de septiembre en el que se rechaza la salida, y que se incluye dentro del auto del juez de Vigilancia Penitenciaria, el Ministerio Público recuerda que Urdangarin está penado en segundo grado a un total de cinco años y diez meses, cumpliendo la cuarta parte de la condena el 28 de noviembre de 2019 --su ingreso voluntario fue el 19 de junio de 2018 y cumple en su totalidad el 9 de abril de 2024--.
El fiscal recuerda que los permisos dentro del artículo 100.2, que propicia un régimen de semilibertad estando clasificado en segundo grado, se resuelven a través de una resolución administrativa de ejecución inmediata dando cuenta al juez. Sin embargo, el artículo 117 es directamente aprobado por el juez, lo que --según el Ministerio Público-- en el caso de Urdangarin "encubre una maniobra para eludir la autorización administrativa".
La vía utilizada por Urdangarin da lugar a que, señala el fiscal, no exista informe de la Junta de Tratamiento, a pesar de que la ley contempla que tiene que "coordinar" el tratamiento fuera de la cárcel. El artículo 117 está dirigido a los internos clasificados en segundo grado "que presentan un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena".
"La Junta de Tratamiento recoge los aspectos positivos (adaptación al centro, realización de cursos con notable aprovechamiento, pago de responsabilidades civiles...) y negativos específicos del interno", destacando que si bien Urdangarin "es delincuente primario, los delitos por los que ha sido condenado exigen una amplia y cuidadosa planificación, especificando un pronóstico de reincidencia medio-alto".
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO DE URDANGARIN
Aunque el pedagogo de la prisión de Brieva sí respalda el permiso, el fiscal insiste: "Lo cierto es que con el resto de los internos la situación es precisamente la inversa; una vez que comienza a disfrutar de permisos y se observa su evolución es cuando se plantean los programas de reinserción".
En este sentido, recuerda que "el fondo de la cuestión es la situación de aislamiento en la que se desarrolla el régimen ordinario del señor Urdangarin", que eligió una cárcel de mujeres, cumpliendo condena en un módulo aislado.
El fiscal entiende "lo complejo de la situación", pero insiste en que hay "otras soluciones" como un posible cambio de prisión, teniendo en cuenta que el permiso concedido a Urdangarin implica "medidas de seguridad policiales dadas sus especiales vinculaciones" para los traslados desde la cárcel al centro Hogar Don Orione, una institución religiosa de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dedicado a ayudar a personas con discapacidad.
LOS PRESOS DE ETA, ROLDÁN Y RAFAEL VERA
El juez argumenta que "por lo que los desplazamientos se refiere, el problema de su organización lo es del interno y de su entorno". Urdangarin se tendrá que desplazar desde la cárcel de Brieva a Pozuelo, aunque el magistrado insiste en que "quien fija el centro de cumplimiento es la Administración", aludiendo a la política de dispersión de los presos de ETA
El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria subraya que la legislación protege "las más elementales normas de humanidad que deben inspirar el cumplimiento de las penas". "Están proscritas en nuestro ordenamiento penitenciario las situaciones de aislamiento continuado e indefinido", continúa.
"Lo inhabitual son las situaciones permanentes de riesgo, caso del recurrente", dice el juez en referencia a Urdangarin. "Pero que sea inhabitual una situación no quiere decir que sea ésta la única vez que ha acontecido". "En España, en concreto, al menos ésta es la cuarta vez en la cual se adopta una medida de este tipo", citando tres casos de internos con "elevadas responsabilidades en la Seguridad del Estado": Luis Roldán, exdirector de la Guardia Civil; Rafael Vera, exsecretario de Estado, y José Ramón Goñi Tirapu, exgobernador civil de Guipúzcoa.
"En compensación con el excepcional régimen de vida", señala el juez, "han de articularse, según los riesgos de seguridad concurrentes en cada caso, mecanismos correctores de tal situación".