El juez pide más documentación al Santander para saber si el Banco Popular financió a clientes para la ampliación

La presidenta del banco Santander, Ana Patricia Botín, a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como testigo por 'el caso Popular'.
La presidenta del banco Santander, Ana Patricia Botín, a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como testigo por 'el caso Popular'. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 10 febrero 2021 18:04

El juez pide más documentación al Santander para saber si el Banco Popular financió a clientes para la ampliación

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha reclamado diversa documentación al Banco Santander para investigar si el Banco Popular otorgó financiación a clientes de la entidad para la ampliación de capital de mayo de 2016, que fue por más de 2.505 millones, y si "de forma deliberada no la restó del capital regulatorio".

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 acuerda una investigación pericial para acreditar si "la entidad ofreció al mercado unos ratios de capital regulatorio mejores de los reales vulnerando conscientemente el principio de transparencia que preside el funcionamiento del mismo" mediante la financiación a clientes para conseguir liquidez para la ampliación de capital.

En esta causa, el juez Calama investiga dos fases del proceso de resolución de la entidad: las presuntas irregularidades contables del Popular en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.

La resolución de este miércoles del juzgado recuerda la operativa de la ampliación de capital investigada y subraya que en la causa existe "un documento de enorme trascendencia". Se refiere al informe que el vicesecretario del consejo de administración del Banco Popular, Heraclio Peña, remitió el 2 de octubre de 2017 sobre diversos aspectos del hecho relevante de 3 de abril de 2017.

"Del documento se deduce que tanto el consejero delegado del Banco Popular, como los directores generales de Banca Minorista y de Negocio de Clientes lideraron dicha financiación, alentando a la red comercial --a través de los directores territoriales y regionales-- para que ofertaran financiación a determinada clientela de Banco Popular a fin de participar en la referida ampliación de capital", indica el magistrado.

Y añade que con carácter indiciario cabe afirmar que los máximos directivos de departamentos estratégicos del banco, como Intervención General, Auditoría Interna y Riesgos, "conocieron y consintieron dicha financiación".

"Incluso el director de Cumplimiento Normativo de Banco Popular, puso en conocimiento de la Oficina del consejero delegado que la red comercial estaba financiando la adquisición de acciones de la ampliación de capital sin que conste que dicho consejero adoptara ninguna medida concreta", indica.

EL REGLAMENTO DE LA UE LO PROHÍBE

Asimismo, en el auto recuerda que el Manual de Políticas de Riesgo de la entidad prohibía expresamente "la financiación para la compra de acciones y preferentes del Grupo". Así pues, añade el juez, tanto las sucursales como las direcciones regionales y territoriales "conocían la prohibición referida" y que se eludió "haciendo constar como destino de los créditos otros distritos a la financiación de acciones".

Por otro lado, el juez apunta que en virtud del Reglamento de la Unión Europea 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 28.1.b impide que los instrumentos de capital y su adquisición sean financiados directa o indirectamente por la entidad.

"En el caso de autos, el Banco Popular otorgó financiación a determinados clientes y de forma deliberada no la restó del capital regulatorio. La entidad ofreció al mercado unos ratios de capital regulatorio mejores de los reales, vulnerando conscientemente el principio de transparencia que preside el funcionamiento del mismo", concluye el magistrado.

Por este motivo Calama considera necesaria una investigación específica sobre el alcance de la financiación de parte de la ampliación de capital de 2016. Le llama la atención que el Departamento de Auditoría Interna de la entidad no abriera una amplia investigación respecto a esta cuestión en tanto que el trabajo de investigación desempeñado por los vicesecretarios del Consejo de Administración "orilla de forma consciente cualquier examen de operaciones concretas. Hecho este que causa estupefacción".

La resolución del Juzgado Central de Instrucción número 4 da un plazo de 30 días al Banco de Santander para que aporte tres ficheros sobre suscriptores de la ampliación de capital no empleados, financiación a suscriptores no empleados en el periodo de 25 de mayo a 20 de junio de 2016 y sobre los incrementos de financiación con no empleados en el mismo periodo.