Una juez pide al Supremo que investigue a Puigdemont por corrupción en la gestión del agua de Girona

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont interviene en  el acto del Consell de la República en Perpiñán (Francia) a 29 de febrero de 2020.
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont interviene en el acto del Consell de la República en Perpiñán (Francia) a 29 de febrero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: jueves, 5 marzo 2020 14:58


Le atribuye delitos de prevaricación, fraude y falsedad documental por presuntamente desviar fondos para comprar un fondo de arte

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Puigdemont acusa a la justicia española de buscar su "extradición como sea"

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona ha remitido al Tribunal Supremo una exposición razonada en la que solicita que el expresidente catalán Carles Puigdemont sea investigado por delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental en la gestión de la calidad del agua de la ciudad cuando era alcalde.

Según han informado a Europa Press fuentes jurídicas, la magistrada ha accedido a la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción, ya que considera que Puigdemont habría destinado en 2015 un millón de euros previstos para "la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas" a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción. La jueza de Girona solicitó la imputación de Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero tras adquirir el expresident la condición de europarlamentario, es el Supremo el que debe conocer estas actuaciones.

Según consta en la investigación, la gestión del servicio de agua en Girona corre a cargo de Aigües de Girona, Salt i Sarriá de Ter, S.A. (Agissa), una empresa mixta con un 80% de capital privado y el 20% restante de los ayuntamientos de Girona, Salt y Sarriá de Ter. En marzo de 2013, en el marco de la aprobación de la segunda prórroga de la gestión del agua a dicha sociedad, se introdujo el pago de un canon extraordinario de 3,75 millones de euros a los tres consistorios.

ARTIFICIO CONTABLE

De esa cantidad, el Consistorio que entonces dirigía Puigdemont recibió un total de 2.625.000 euros, importe que "debía revertir en el propio servicio" de aguas, según informe del Secretario del Ayuntamiento que consta en el escrito de Anticorrupción. Sin embargo, y mediante un "artificio" contable, explica el fiscal, un millón de euros de ese canon acabaron en la compra de un fondo de arte que había pertenecido al historiador Rafael Santos Torroella y que estaba valorado en 4,7 millones.

El artificio consistió en la "modificación de crédito por transferencia entre partidas" y finalmente la compra y financiación de la colección fue autorizada por un total de 11 concejales del Pleno del Ayuntamiento del 14 de febrero de 2014. Una modificación de crédito que, tal y como remarcan los informes periciales, no se podía llevar a cabo porque "no se podía usar el dinero obtenido por el canon extraordinario al estar afecto a una finalidad concreta", esto es, "el ciclo del agua".

La operación para ocultar la procedencia del dinero para el primer pago de la colección de arte se hizo, para Anticorrupción, "con el conocimiento y aprobación de Carles Puigdemont". Una maniobra que, en opinión de la magistrada de Girona, contravino la Ley de Haciendas Locales.

PERJUICIO EN EL PATRIMONIO

Los investigadores subrayan que toda esta operación llevó aparejado un perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona. En un informe de la Agencia Tributaria incorporado a las actuaciones, se advierte de que "a la vez que se ha incrementado al doble el canon, las inversiones a realizar se han reducido casi a la mitad, en detrimento de la calidad y del estado de las instalaciones".

"Se ideó un artificio, desde los presupuestos del equipo de Gobierno, que fue asumido, con mayor o menor conocimiento, por 11 concejales en el Pleno de 14 de febrero de 2014. Y ese artificio llevó a una sustancial merma en el patrimonio del Ayuntamiento en un área tan sensible como el agua", subraya el escrito de Anticorrupción en el que se basa la solicitud de imputación al Supremo.

Ahora, la Sala de lo Penal del alto tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena deberá decidir si abre causa contra Puigdemont por este asunto. En caso de hacerlo, se nombraría un instructor, que sería quien decidiría si pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder imputar al expresident y que se sumaría al suplicatorio que ya solicitó el instructor del 'procés', Pablo Llarena.

ANTICORRUPCIÓN NO VE PROBABLE LA ENTREGA POR ESTA CAUSA

Precisamente, el fraude y la falsedad de documental están contemplados en el listado de delitos incluidos en el 'Manual Europeo para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Detención Europeas', por lo que el Supremo puede solicitar su entrega por los mismo y poder enjuiciarle por estos hechos.

Sin embargo, fuentes fiscales han apuntado que Anticorrupción ve poco probable que se curse una nueva Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), ya que la prevaricación, que es el delito que sustenta la acusación y no contemplado en dicho catálogo europeo, pues no conlleva penas de cárcel, tiene menor peso que la malversación. Recuerdan que por esta misma razón el juez instructor de la causa del 'procés' rechazó su entrega, ya que quería que fuera juzgado por el delito de rebelión.

Aún así, las fuentes consultadas han subrayado que ambas causas son distintas, por lo que sus procedimientos no se pueden comparar. No sólo no ha llegado la exposición razonada a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que tendrá que emitir un informe para mostrar su postura sobre si debe abrir causa o no y sobre la necesidad de pedir permiso para tramitar un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder contra el líder independentista.

Además, las mismas fuentes han explicado que en este caso concreto no se le puede atribuir al expresidente catalán el delito de malversación porque el presunto desvío de fondos públicos no sirvieron para su propio enriquecimiento. Se da la circunstancia de que el Código Penal de 1973, que regulaba la malversación impropia, que podría encajar en estos hechos, fue derogada con la reforma legislativa en 1995.