El juez de Púnica no ve base legal para apartarse y seguirá instruyendo la pieza sobre el plan de urbanismo de Valdemoro

Sede de la Audiencia Nacional de la calle Génova
Sede de la Audiencia Nacional de la calle Génova - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 4 agosto 2020 13:42

MADRID 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón no ve motivos para apartarse de la pieza 4 de la macrocausa de corrupción Púnica, la que versa sobre la actividad de la trama en el municipio de Valdemoro, por lo que continuará con la instrucción, a pesar de que se lo habían pedido dos acusaciones populares.

Tanto el PSOE como Adade, personadas en la causa, explicaban en su escrito que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 presta "servicios de tutoría online" en un centro universitario "perteneciente y dependiente" de una sociedad cuyos "intereses inmobiliarios" y de varios sus directivos se vieron afectados "muy directamente" en los cambios introducidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valdemoro aprobado en mayo de 2004.

Pero el magistrado entiende, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, que "no concurren en el presente caso ninguno de los supuestos" legalmente fijados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que justificarían la abstención legal".

García Castellón recuerda que, tras la presentación del escrito de las acusaciones populares, la Fiscalía Anticorrupción opina que es al instructor al que corresponde valorar si concurre alguna de las causas de abstención previstas en la ley, lo que él entiende que no está justificado en este caso.

"A mayor abundamiento", dice el juez, la representación de Adade "ni siquiera se atiene a cumplimentar con lo que la norma exige, como mínimo, para poder interesar la recusación de un juez o magistrado", como es "expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en los que se funda, acompañada de un principio de prueba sobre los mismos".

Para el instructor, "el escrito de la parte se basa en la más absoluta falta de concreción legal, pues no identifica ninguna causa de abstención y/o recusación del art. 219 de la LOPJ, y se limita a afirmar que este magistrado tiene concedido por la comisión permanente del CGPJ la compatibilidad para de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia como tutor online en el Centro Universitario Ramón Areces como único motivo para sustentar que el instructor se aparte del conocimiento del asunto".

"La mera constatación de que la parte que pide la abstención no haya valorado promover la recusación (como legalmente se prevé) y el hecho de que el fiscal tampoco la solicite, ni siquiera identifique en el informe causa legal alguna, ya evidencia la escasa solvencia del argumento con el que se pretende apartar al instructor de la causa", afirma.

Además, García Castellón recuerda que ni la fundación ni la sociedad mencionada por las acusaciones son objeto de investigación en la presente pieza separada, por lo que "no hay conflicto de interés alguno en la docencia cuya compatibilidad fue examinada y reconocida por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial".

En lo que resolvía la petición realizada por las acusaciones, el magistrado de la Audiencia Nacional decidió apartarse temporalmente de la instrucción de la pieza 4, ya que había diligencias previstas estos días como citaciones la semana pasada, de las que se iba a encargar el juez de refuerzo Alejandro Abascal. Sin embargo, las declaraciones finalmente se suspendieron.

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