Su defensa apela a las "reglas Nelson Mandela" de la ONU
MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La defensa del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ha presentado un escrito de súplica ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la decisión por la que el pasado viernes el instructor de la causa contra el 'procés', Pablo Llarena, denegó el permiso para que éste pudiera asistir a la sesión constitutiva del Parlament. Junqueras insiste en que debe ser trasladado a un cárcel próxima a su domicilio para poder asistir a la sesión de investidura que se celebrará previsiblemente en unos días.
En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado Andreu Van den Eynde argumenta que la decisión de Llarena produce "distorsión de la institución parlamentaria", mientras que el traslado del diputado electo de ERC a una prisión en Cataluña y los permisos para asistir a las sesiones de la cámara catalana implicaría garantizar sus derechos procesales y personales "como son los inherentes a estar a menor distancia de su esposa y sobre todo de sus hijos".
Por ello, suplica a los magistrados que autoricen el traslado de su cliente al Centro Penitenciario Brians-I (próximo a su domicilio) o a otro dependiente de la Administración Penitenciaria de Cataluña cuya proximidad permita a Junqueras desarrollar su actividad de participación política así como estar cerca de su esposa e hijos menores de edad.
Pide concretamente que también se autoricen los permisos de salida o excarcelaciones para su asistencia al Pleno de Investidura que se producirá transcurrido un máximo de diez días desde la constitución ayer del Parlament "o bien se determine la conveniencia de otorgar dichos permisos para que el derecho de participación política pueda efectuarse en futuros Plenos".
La decisión de Llarena del pasado 12 de enero era de carácter ejecutivo y contra ella no cabía recurso, pese a lo cual la defensa de Junqueras presenta suplica a la Sala para agotar la vía interna ante una eventual impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en defensa de sus derechos fundamentales, según explica en el escrito.
Añade que además tiene la "certeza" de que el tribunal será sensible sus argumentos, dirigidos a obtener una interpretación favorable a la vigencia plena del derecho a la participación y representación política contemplado en la Constitución "sin olvidar los derechos inherentes a la persona relacionados con el disfrute de sus relaciones familiares".
LLARENA "DESNATURALIZA" DERECHOS
Para la defensa de Junqueras, el auto de Llarena estaba lleno de "innovaciones jurídicas cuyo resultado es la desnaturalización de tales derechos" cuando es precisamente en materia de derechos fundamentales en la que no cabe la interpretación restrictiva.
Solicita, por tanto, que el tribunal de apelación "arbitre aquellas medidas que estime oportunas para garantizar el goce de los derechos fundamentales aludidos a través del mantenimiento de los criterios adoptados en anteriores precedentes y con estricto respeto a las normas que regulan el ejercicio de tales derechos".
Van Der Eyden alude asimismo a las denominadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que señalan que "las restricciones impuestas a las personas privadas de libertad deben limitarse a lo estrictamente necesario y ser proporcionadas a los objetivos legítimos que se pretendan conseguir con ellas".
REDUCIR DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD Y PRISIÓN
Añade el escrito que dichas reglas "recuerdan la necesidad de reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano (Regla 5) y son de aplicación a los presos preventivos según se establece en su Observación Preliminar 3.1 y deberán aplicarse de forma imparcial ".
En cuanto a los derechos políticos del diputado electo de ERC "ninguna norma restringe los derechos políticos de los presos a la estricta esfera del derecho de sufragio y así lo defiende la doctrina autorizada, puesto que la categoría de derechos políticos es mucho más amplia que la del derecho al sufragio activo y pasivo".
Añade que si bien es cierto que el ejercicio del derecho de sufragio se efectúa con adaptación a la circunstancia del encarcelamiento, ello debe producirse "sin limitar el núcleo duro del derecho ni desnaturalizarlo".
En situación de prisión provisional, por tanto, un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales, "y por más que su encarcelamiento haga incompatible la asistencia diaria a la cámara legislativa o su participación en comisiones parlamentarias (donde podrían ser sustituidos), no puede implicar su inasistencia al Plenario ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado", en opinión de la defensa de Junqueras.
ENTIENDE QUE SU VOTO ES INDELEGABLE
Alude igualmente al propio Reglamento de Parlament, cuyo artículo 4.1 establece que "los diputados tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno". Por ello, entiende que la persona del diputado es insustituible tanto formal y funcionalmente como por respeto al derecho fundamental del que la función legislativa es vehículo, que es la representación popular, y su voto es por lo tanto indelegable.
"Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el Plenario. No hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes en las cámaras legislativas", añade el escrito.
Se cita incluso un estudio jurídico sobre este asunto cuyo autor, el actual fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, habla de la necesidad de garantizar al máximo las funciones del representante político y protegerlas, además, "de la injerencia de otros poderes del Estado que supondrían un desgaste de los principios democráticos".
Recuerda asimismo la defensa del exvicepresidente catalán que "de igual forma que nadie abogaría por restringir los derechos a la libertad religiosa o de culto, de educación o de asistencia sanitaria a un interno en prisión, 'a fortiori' (con mayor motivo) habría de protegerse un derecho tan fundamental como el de participación política en cuya esencia se discute la legitimidad del propio sistema político y de justicia.
Finalmente, incide en que la afectación del derecho a emitir el voto de un diputado en situación de prisión provisional no se fundamenta en razones legales que permitan sacrificarlo "sin producir daños irreparables y afectar a derechos e intereses legítimos de terceros ".