Considera que las intervenciones efectuadas por el lehendakari no tienen entidad suficiente para incoar expediente sancionador
BILBAO, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto que, en su visita a los trabajos de construcción de la plataforma ferroviaria Arasur del pasado 23 de mayo, el lehendakari, Iñigo Urkullu, realizó manifestaciones "electoralistas", por lo que el presidente vasco "debió evitar acudir al acto". Sin embargo, no aprecia que sus intervenciones tengan "entidad suficiente para incoar un expediente sancionador".
En una resolución, la JEC ha estimado así parcialmente el recurso interpuesto por el PP contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava de 31 de mayo de 2016, con motivo de su denuncia por la visita del lehendakari y la consejera Oregi a los trabajos de construcción de la plataforma ferroviaria Arasur, que fue inadmitida.
Esta decisión es firme en vía administrativa, aunque cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
En su resolución, la Junta Electoral Central ha recordado que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos", así como "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea en la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo".
Esta prohibición, que se extiende desde el momento de convocatoria de las elecciones hasta la realización de las mismas, se incardina dentro del "deber de neutralidad electoral que se exige a los poderes públicos y constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio".
Según ha considerado la Junta Electoral Central, la presencia del lehendakari en la "visita a los trabajos de construcción del Apartadero Ferroviario de Arasur" vulnera la prohibición establecida por el artículo 50.3 de la LOREG, puesto que resulta claro que se está ante "una actuación que no puede ser calificada como visita a una obra con un fin de control estrictamente técnico, ni tampoco cabe reputarla de indispensable para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos".
"Asimismo, resultan electoralistas algunas de las manifestaciones efectuadas por el lehendakari ante los medios de comunicación", ha determinado.
AUTORIDAD PORTUARIA
A su juicio, el hecho de que el acto de referencia fuese organizado por la autoridad portuaria de Bilbao "no legitima la presencia del lehendakari, ni sus manifestaciones, ni la posterior difusión que de las mismas se hace en la página pública que el Gobierno vasco tiene en internet".
"Tampoco puede estimarse la alegación de que la prohibición que establece el artículo 50 de la LOREG está referida, exclusivamente, a las actuaciones realizadas por los poderes públicos convocantes de las elecciones; más cierto es que dicha prohibición despliega efectos plenos respecto de la totalidad de los poderes públicos, incluido el Gobierno vasco, aunque no nos encontremos en elecciones autonómicas", ha añadido.
En este sentido, la JEC ha determinado que el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava tendría que haber especificado con claridad que el lehendakari vasco "debió evitar acudir al acto denunciado y que, asimismo, debe en el futuro evitar realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea en la denominación utilizada".
No obstante, añade que "atendiendo a las circunstancias concurrentes, no se aprecia que las intervenciones efectuadas por el lehendakari tengan entidad suficiente para incoar un expediente sancionador".