Juristas avalan las disposiciones del Gobierno, que pueden ser recurridas ante el Supremo y llegar al TC

Consejo extraordinario de Ministros, 14 de marzo
Consejo extraordinario de Ministros, 14 de marzo - MONCLOA
Publicado: domingo, 15 marzo 2020 16:30

Abogados echan de menos la alusión a los presos preventivos en el decreto de alarma y plantean libertades

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

Juristas consultados por Europa Press avalan en términos generales, desde el punto de vista técnico, las disposiciones del Real Decreto que ha declarado el estado de alarma en España como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

La resolución es suceptible de recurso que interponga cualquier ciudadano ante la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo y además, al tratarse de medidas restrictivas de derechos, las decisiones del Gobierno de Pedro Sánchez pueden acabar siendo motivo de recurso ante el Tribunal Constitucional.

Las mismas fuentes añaden que, pese a las dudas que lógicamente puedan plantearse respecto de restricciones de aspectos concretos de la vida cotidiana de los ciudadanos, parece evidente que en la elaboración del Real Decreto ha existido un fundado trabajo técnico.

En términos generales, los juristas preguntados consideran que la resolución del Consejo de Ministros es correcta pero tardía, y si se le pueden poner peros es el elevado número de excepciones a las restricciones a la circulación, si bien cabe suponer que su eficacia tendrá mucho que ver con la exibilidad de cumplimiento que apliquen los diferentes cuerpos judiciales.

EL PRECEDENTE DE LOS CONTROLADORES

Los consultados también recuerdan el precedente de 2010, cuando se declaró el estado de alarma con ocasión de los paros protagonizados por los controladores aéreos.

Así, fuentes presentes en los grupos de elaboración del citado decreto por parte del Gobierno de José Luis Rodrígez Zapatero admiten que, aunque la situación era mucho menos complicada, la aprobación de aquella resolución exigió un intenso y extenso debate, técnico y jurídico, pues al afectar a derechos fundamentales deben analizarse con gran detalle tanto los requisitos constitucionales como la naturaleza de las medidas que se adoptan. "No es un trabajo fácil", añaden.

En cuanto a las medidas judiciales incluidas en el Real Decreto, en términos generales los juristas consultados consideran que son las necesarias, si bien apuntan deberán ser completadas por las distintas Salas de gobierno de los diferentes órganos españoles.

Existen abogados que, sin embargo, echan de menos que el Real Decreto no se refiera expresamente a las medidas en relación a los presos preventivos, ya que solo se hace alusión a los detenidos.

LIMBO JURIDICO

Esta situación, en palabras del penalista Fernando Pamos de la Hoz, deja en el limbo jurídico a cientos de personas que sufren esta medida cautelar en las cárceles española y que ven ahora como sus procedimientos, así como las decisiones que les podrían permitir eludir la cárcel mientras se celebra o no juicio contra ellos, se dilatan en el tiempo.

Por ello, el abogado ha remitido ya escritos a diferentes juzgados que llevan causas con preso preventivo que él defiende solicitando libertades provisionales, "con las obligaciones que se consideren oportunas" (como pueden ser comparecencias periódicas en sede judicial) a la vista de las "circunstancias excepcionales que están concurriendo".

La libertad debería decretarse, según los escritos a los que ha tenido acceso Europa Press, independientemente de la pendencia de los recursos de apelación formulados en el caso de sus clientes.

Para este abogado, los señalamientos, desplazamientos de letrados, visitas a prisión, vistas, declaraciones, informes periciales y otras actuaciones procesales quedan en cuarentena, lo que supone un menoscabo de los derechos fundamentales de sus representados.

Añade que todo se va a retrasar, y ralentizar mucho estando estas personas, en prisión provisional en espera de juicio, "al albur de una epidemia no controlada y de futuro desconocido". Añade que la prisión "va a ser un foco de expansión con imposibles posibilidades de salvarse de la infección".

Otras fuente consultadas, sin embargo, indican que las instrucciones dadas tanto desde la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, como la Fiscalía General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuando hacen alusión a los servicios de guardia y a las situaciones de urgencia ya prevén como urgentes las causas con preso, esto es, aquellos asuntos en que hayan presos preventivos.

Leer más acerca de: