Un juzgado de Bilbao insta al Ayuntamiento de Durango a retirar la placa a Txiki y Otaegi y rechaza sus alegaciones

Actualizado: lunes, 13 diciembre 2010 19:14

Consistorio dice que murieron sin haber sido declarada su pertenencia a organización terrorista alguna y sus acciones fueron amnistiadas

BILBAO, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao, ha instado al Ayuntamiento de Durango, ante su "inactividad", a retirar de la plaza del municipio la placa en homenaje a los miembros de ETA Juan Paredes Manot, 'Txiki' y Angel Otaegi y, por lo tanto, desestima sus alegaciones.

En la sentencia, se estima el recurso presentado por la asociación Dignidad y Justicia ante la "inactividad" del Ayuntamiento ante sus "reiteradas" solicitudes para que proceda a la retirada de la citada placa alusiva a 'Txiki" y 'Otaegi' y de la colocada en la plaza de Santa Ana en recuerdo a miembros de ETA.

Este recurso fue admitido a trámite en noviembre de 2008 y en el mismo Dignidad y Justicia destaca que estas placas suponen un "menoscabo al horno y a la dignidad de las víctimas del terrorismo y de sus familiares".

Además, considera que implica una actuación "contraria" a los principios reconocidos en la Ley 4/2008 de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo. Por ello, la citada asociación cree que la actuación incurre en "nulidad de pleno derecho".

AYUNTAMIENTO DE DURANGO

Por su parte, el Ayuntamiento de Durango solicitó la desestimación del recurso, alegando que no ha tomado ningún acuerdo para el enaltecimiento de ningún miembro de organizaciones terroristas.

En concreto, precisó que no había ningún acuerdo municipal para dedicar una plaza a ningún terrorista y que no existe ninguna vía pública en este municipio que lleve el nombre de Txiki y Otaegi, "como tampoco existe ninguna placa, monolito o recordatorio institucional a la memoria de miembros de organizaciones terroristas".

Ante las fotografías aportadas, indicó que los rótulos y placas no se corresponden con la señalización municipal de las vías públicas ni con los formatos utilizados por la Corporación y añadió que habían sido colocados por personas física o jurídicas "desconocidas" por la Administración.

Asimismo, argumentó que no están colocando sobre edificios públicos, ni dificultan la visión de otras placas informativas, por lo que "no existe ninguna responsabilidad por parte del Ayuntamiento ni en la colocación ni en el mantenimiento de la señalización por lo que tampoco cabe la adopción de actuaciones administrativas para su retirada". En este sentido, añadió que Dignidad y Justicia debería reclamar a los responsables de su colocación o exhibición.

Además, manifestó que tampoco puede sostenerse que esas placas o rótulos supongan un "ataque a la dignidad de las víctimas del terrorismo". En concreto, el Ayuntamiento alegó que Juan Paredes Manot, 'Txiki' y Angel Otaegi, así como los militantes del FRAP, fueron "condenados a muerte y ejecutados el 27-09-1975 por el régimen franquista, falleciendo sin haber sido declarada judicialmente su pertenencia a organización terrorista alguna".

Asimismo, indicó que, cualesquiera que fueran las acciones cometidas, las mismas quedaban "dentro del ámbito de la Ley 46/1977 de Amnistía, quedando amnistiados".

El Ayuntamiento de Durango manifestó, por último, que, dado el modo en que fueron juzgados, "supuso que sus nombres se convirtieran en símbolo de libertad y justicia y que reducir sus nombres y su significado a miembros de ETA es una equiparación política interesada que obvia su significado histórico".

El juzgado indica que resulta acreditado que las placas no pertenecen a la municipalidad y no han sido colocados por el Ayuntamiento. Además se constata que no existe en el municipio ninguna calle, plaza, ni vía público con el nombre de Txiki y Otaegi y que no ha habido quejas por parte de los propietarios de los edificios para la retirada de las placas.

No obstante, señala que el Ayuntamiento tiene capacidad y potestad para efectuar una limpieza de las fachadas de los edificios, sean públicos o privados, cuando presentan pintadas, grafitis o cualquier otra "agresión" que atenten al ornato público y a la seguridad públcia.

Además, recuerda que tiene competencia y potestad para retirar las placas y símbolos, aunque estén colocadas en edificios que no son de titularidad municipal, "máxime cuando existen reiteradas solicitudes por parte de los ciudadanos o en el presente caso de la asociación Dignidad y Justicia".

Ante la apreciación del Ayuntamiento de Durango, el juzgado indica que es un "hecho público y notorio" que Txiki y Otaegi "pertenecían y eran miembros de ETA". "A estos efectos es suficiente efectuar una consulta en Internet", añade.

La sentencia alude a otras resoluciones relativas a la decisión de poner el nombre de una plaza a 'Txiki' y 'Otaegi', en los casos de Etxebarri y Amorebieta.

El juzgado indica que el objeto del proceso es determinar si la existencia o el mantenimiento de una placa en una plaza con el nombre de dos personas vinculadas a ETA, aunque no haya sido colocada por el Ayuntamiento, supone una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la dignidad de las víctimas del terrorismo y de su familia.

"RESPETO A SUS DERECHOS"

La sentencia señala que la respuesta es afirmativa a la vista de lo establecido en el artículo 4 de la Ley autonómica 4/2008 de 19 de junio de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del terrorismo, donde se señala que "los poderes públicos vascos velarán para que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos".

Asimismo, el juzgado, que también alude a la doctrina del TC, añade que en la ley se señala que se adoptarán medidas para evitar actos que entrañen "menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares".

Por todo ello, afirma que "no cabe sino concluir que la existencia en una plaza pública de una placa con el nombre de dos personas militantes de ETA y la presencia de símbolos o signos que hacen referencia a militantes de la organización terrorista, supone un agravio para las víctimas y para la sociedad en general, con clara vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la dignidad de la persona". Contra esta resolución, cabe la interposicion de un recurso de apelación.

DIGNIDAD Y JUSTICIA

El colectivo Dignidad y Justicia ha destacado que esta sentencia confirma las medidas cautelares para la retirada de la placa en homenaje a Txiki y Otaegi, así como a otros terroristas de ETA de la plaza de Santa Ana de Durango.

Asimismo, ha considerado "increíbles y vergonzosas" las alegaciones presentadas el ayuntamiento de Durango y que han sido desestimadas en esta sentencia.

Dignidad y Justicia ha señalado que, aún quedan "muchos pueblos con simbología etarra" en el País Vasco y Navarra y ha indicado que está "costando mucho trabajo en los tribunales lograr

resultados satisfactorios".

En concreto, ha indicado que existen "casos muy dolorosos" como es el de San Sebastián que, "aún teniendo un gobierno local del PSE, continúa manteniendo la calle del terrorista Mikel Gardoki".

"Pese a ello, los resultados se van obteniendo, con lentitud pero se van obteniendo", ha añadido.