MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) - El expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí podrán concurrir a las próximas elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo, según han dictaminado los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que debían resolver sus recursos. Las sentencias, tal y como ya consideró el Tribunal Supremo, establecen que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho, por lo que ordenan a este organismo que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí. Los magistrados de Madrid no dudan en explicar en sus sentencias que sus decisiones vienen dadas por la resolución que tomó ayer el Supremo, todo ello pese a que, en su opinión, tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí no han realizado los trámites necesarios para inscribirse en el censo de electores residentes en el extranjero (CERA) ni han notificado oficialmente que no residen en España. Para los jueces, los recurrentes se han colocado "voluntariamente en una situación de burla de otra obligación esencial con trascendencia en la ordenación del proceso electoral" y "son ellos mismos quienes, por su propia actuación y su propia voluntad, se han colocado en una situación que afecta a su condición de electores". Sin embargo, y una vez expuesto este argumento, los magistrados subrayan que el Tribunal Supremo ya ha determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros "no es causa de inegibilidad", de modo que la "libertad de actuación y criterio" de los juzgados ordinarios "no es posible". "Las resoluciones judiciales no tienen por finalidad emitir simples opiniones, sino decisiones de obligado cumplimiento. Y cuando en un mismo proceso se dictan resoluciones por distintos órdenes judiciales, el que prevalece siempre es el emitido por el órgano de rango superior", explican las sentencias. "El Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de ineligibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad", argumentan. Frente a las tres sentencias dictadas este lunes por juzgados de Madrid cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en un plazo de dos días. No es previsible que la Fiscalía de Madrid acuda al tribunal de garantías, ya que el viernes pasado ya se mostró de acuerdo con que el expresidente catalán y sus exconsejeros pudieran concurrir el 26-M.