Rechaza el criterio de la Fiscalía y Justicia sobre que la competencia para estudiar el caso sea de la Audiencia Nacional
MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha desestimado los recursos planteados por la Fiscalía y el Ministerio de Justicia contra el plazo de 24 horas que dio el pasado 26 de marzo para que dotara de material de protección individual a fiscales contra el coronavirus y ha reafirmado su competencia para conocer esta demanda e imponer tales medidas cautelares.
La juez María Sánchez Rivero, en sustitución del titular del Juzgado, asegura que la alegación realizada por la Abogacía del Estado, en representación de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, sobre que la demanda presentada por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) debe ser estudiada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional porque se trata de un "conflicto colectivo" que afecta a todos los fiscales de España no puede ser estimada "por imperativo legal".
Así, la magistrada explica en un auto con fecha de este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, que el artículo 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que los juzgados de esta orden conocerán las cuestiones que se promuevan "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales (...) así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus
empleados".
La Abogacía del Estado solicitó en su recurso que se dejara sin efecto las medidas cautelares y requerimientos al Ministerio de Justicia y Fiscalía acordados por el Juzgado de lo Social número 13 --el plazo de 24 horas para que dotara a las Fiscalías y funcionarios de Oficinas de material de protección individual-- al considerar que se excedió en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, critica que se adoptara tal decisión sin dar audición a las partes y planteó una eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sin embargo, la juez Sánchez Rivero indica que "sorprende" que los servicios jurídicos del Estado hayan obviado que el artículo 725.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que, aunque un tribunal se considere "territorialmente incompetente", como asegura la Abogacía del Estado, "podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes". En este sentido, subraya que el "literal" del auto recurrido indica que se acuerdan tales medidas cautelares "si es posible".
Con todo ello, la magistrada recuerda que la presente pieza es una separada del procedimiento relativa a las medidas cautelares, por lo que emplaza a la Abogacía del Estado a alegar todas las "excepciones procesales" que considere como las cuestiones de competencia en la vista fijada para el próximo 21 de abril, día en el que se citó a las partes.