Leopoldo López está protegido por la inviolabilidad de la Embajada española pero no necesita un estatus concreto

El abogado de Leopoldo López cree que no quiere pedir asilo ni salir de Venezuela
DPA
Publicado: viernes, 3 mayo 2019 19:43

Su situación jurídica es distinta de la de Assange en Londres, pero hay un punto en común: los países europeos no ofrecen "asilo diplomático"

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El dirigente opositor venezolano Leopoldo López está 'protegido' de la acción de la Justicia de Venezuela en la medida en que se encuentra cobijado en la residencia del embajador español en Caracas, que es inviolable según la Convención de Viena, pero no dispone de ningún estatus personal de asilado o refugiado, ni lo necesita para permanecer allí como huésped.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, no existe la figura jurídica de 'invitado' o 'huésped' que regule derechos y deberes de la persona en cuestión ni de la sede que le acoge, pero su situación es perfectamente regular, al ser invitado del embajador. El ministro de Exteriores en funciones, Josep Borrell, ha señalado que López está alojado con la "figura práctica" de huésped o de acogido.

El motivo es que la legislación española, como la mayoría de las legislaciones nacionales, no recoge la figura de "asilo diplomático" en las Embajadas, sino que hay que acudir a territorio español. Así lo han señalado tanto el ministro Borrell como el equipo de abogados españoles de López.

Para pedir asilo en España, López --o cualquier otra persona-- tendría que hacerlo en territorio español, o en la frontera. La ley de asilo prevé una excepción, en su artículo 38, que sí abre la puerta a iniciar los trámites en una Embajada, pero tiene que estar en un tercer país, no en el Estado del que es nacional el solicitante.

Esa excepción, explican las fuentes consultadas, se introdujo con la vista puesta en los refugiados sirios, para que pudieran iniciar los trámites en países vecinos, pero nunca se ha utilizado en la práctica.

El asilo diplomático sí es una práctica común en Latinoamérica y, de hecho, está codificado en la Convención de Caracas de 1954. Así, los Gobiernos latinoamericanos sí conceden asilo dentro de sus embajadas y, según la Convención de Caracas, los países firmantes conceden salvoconductos para que los asilados puedan salir rumbo al país que les ha concedido el asilo. Sin embargo, España no es firmante de esta Convención, de manera que el Gobierno venezolano no estaría obligado a concederlo, aunque siempre podría hacerlo de manera unilateral.

Desde el punto de vista estricto del Derecho Consular --dejando al margen consideraciones políticas y los delitos que se les imputan--, esa es la diferencia entre el caso de López y el del ciberactivista Julian Assange, que estuvo siete años en la Embajada ecuatoriana en Londres.

Ecuador sí concedió asilo a Assange, "asilo diplomático" y también "asilo político", en su embajada en Londres. El motivo por el que no podía salir es porque Reino Unido, si bien reconocía el derecho de Ecuador a actuar conforme a sus leyes, no le concedió salvoconducto para dejar el país, al no ser firmante de la Convención de Caracas.

En este caso, es España la que no es firmante de esa Convención y, por lo tanto, la 'protección' de López frente a las fuerzas de seguridad venezolanas es únicamente la inviolabilidad que tiene la residencia de la Embajada española como sede diplomática.

PUDO HABER PEDIDO ASILO EN LA EMBAJADA DE CHILE

López sí podría haber intentado esta vía de haberse quedado en la Embajada de Chile en Caracas, ya en los últimos años el Gobierno ha concedido salvoconductos para salir del país a algunos refugiados en Embajadas, pero no a todos.

No obstante, el abogado José Estévez, del bufete Cremades&Calvo Sotelo que defiende al dirigente venezolano, ha recalcado que no tiene ninguna indicación de que los planes de López pasen por pedir asilo en otro país. De hecho, su decisión de cambiar la Embajada de Chile por la española apunta en esa dirección.

El ministro Borrell también ha dejado claro, no obstante, que limitará la actividad política del huésped de la Embajada. Aunque los derechos y deberes de López como invitado no estén regulados, fuentes jurídicas lo consideran consideran lógico porque una Embajada no es un lugar para activismo político y el embajador español ya ha hecho un gesto generoso en una situación tan complicada.